Proyecto de "Juntos" propone que el municipio implemente el diseño universal en los edificios y espacios públicos locales

Argumenta que el Estado Municipal debe extender el uso y goce de los espacios públicos a todos sus habitantes aplicando políticas públicas de inclusión que contemplen, también, a los niños y niñas con discapacidad.

Política 25/01/2023 Juan Rodriguez Juan Rodriguez
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Pehuajó, 24  de enero de 2023.
PROYECTO DE ORDENANZA:

Visto: 
               La ley Provincial 10.592 y sus modificatorias sobre Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas discapacitadas.
Los artículos 24 y 24 ter de dicha ley que establecen que todo edificio de uso
público deberá ser accesible a personas con movilidad reducida no sólo en el ingreso sino también en los espacios comunes y de circulación interna, contemplando tanto la circulación horizontal como la vertical, esta última a través de elementos constructivos o mecánicos. Asimismo, determinan los criterios que deben reunir las vías y espacios libres públicos para permitir el desarrollo de las actividades de la vida diaria en condiciones de seguridad y autonomía; incluyéndose la adaptación en las plazas de juegos cuyas características posibiliten el uso a niños y adultos con diferentes discapacidades.; y,

Considerando:
                     
                       Que el propósito de la presente ordenanza es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
                        Que el concepto de accesibilidad no se aplica sólo a personas con capacidades diferentes sino que también integra a las distintas etapas del desarrollo del ser humano, como la niñez, el embarazo, la vejez, o una situación de reducción de movimiento temporal.
                        Que el habitar en igualdad participativa desde temprana edad, sensibiliza y enseña a relacionarse con tolerancia y naturalidad; respetando las diferencias y aceptando a las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
                         Que el Plan Nacional de Accesibilidad propuesto por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) está en plena vigencia y ofrece a los municipios asesoramiento, asistencia técnica y de gestión, para que puedan suprimir barreras e implementar el denominado Diseño Universal.
                           Que el Estado Municipal debe extender el uso y goce de los espacios públicos a todos sus habitantes aplicando políticas públicas de inclusión que contemplen, también, a los niños y niñas con discapacidad.
                           Que dentro de nuestro distrito, son innumerables las barreras arquitectónicas y discapacitantes que aún existen en la ciudad cabecera y fundamentalmente en los pueblos del distrito, en edificios públicos, paseos, plazas, veredas, calles, cordón-cuneta que limitan el acceso y normal desenvolvimiento de las personas con movilidad y/o comunicación reducida, temporaria o permanente.
        Que en la sesión del 10 de agosto de 2022 se aprobó la Comunicación 13/22 solicitando al D.E.M. relevamiento de las rampas existentes y falta de las mismas.
        Que asimismo en la sesión del 9 de junio de 2021 se aprobó la Comunicación Nº 14 /21, solicitando la colocación de baldosas podotáctiles en la por entonces nueva rampa de acceso al municipio para facilitar el acceso de personas no videntes, sin que hasta el momento se haya cumplimentado.
        Que la presente iniciativa ya fue tratada el día 15 de noviembre de 2017, aprobándose por unanimidad su pase al D.E.M. para su análisis, sin que hasta el momento, más de cinco años después, se haya tenido la respuesta que se solicitaba.

             
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de Juntos, proponen para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Impleméntese el Diseño Universal para todas las construcciones que se realicen en el Distrito de aquí en adelante y corríjanse las realizadas que no lo cumplen.
a) Circuitos, rebajos y rampas en plazas, paseos, veredas y cordón cuneta, y demás
 espacios verdes.
b) Rampas de acceso a edificios públicos o privados con acceso al público.
c) Guía táctil en veredas para un óptimo desplazamiento de personas con discapacidad visual.
d) Avisadores sonoros en semáforos.
e) Señalética Braille en la vía pública y en edificios públicos o privados con acceso
público.
ARTÍCULO 2: Dispóngase la instalación en el edificio de la Municipalidad un ascensor que permita el acceso de personas con movilidad reducida al primer piso, donde se encuentran diferentes oficinas y el Salón Blanco, y la sala Rafael Hernández en el que se llevan a cabo, además de las sesiones del HCD
ARTÍCULO 3: Créanse en el ámbito del distrito de Pehuajó los espacios denominados PLAZAS INCLUSIVAS, que tendrán como objetivo primordial promover la inclusión de niños y niñas con discapacidad a través del juego.
ARTÍCULO 4: Dichos juegos y los sectores en los que se emplacen, tendrán en su diseño características y condiciones de seguridad tales que permitan el uso indistinto por parte de quienes poseen alguna discapacidad y quiénes no. Los senderos y recorridos interiores se construirán exentos de barreras arquitectónicas que dificulten los desplazamientos.
ARTÍCULO 5: Las plazas inclusivas estarán compuestas:
a) Por juegos que puedan ser utilizados por niños con discapacidad motriz, mental y visual
y niños con parálisis cerebral.
b) Los juegos deberán contar con certificación de la normas IRAM que acrediten su
seguridad.
ARTÍCULO 6: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las
acciones necesarias en lo referente a:
1.- Diseño arquitectónico de los espacios,
2.- Obras de infraestructura necesarias,
3.- Fabricación y/o adquisición de equipamientos o juegos especiales.
ARTÍCULO 7: La ordenanza de presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimiento a las previsiones de la presente ordenanza, que no podrá ser inferior al 0,2% del monto total del Presupuesto General de Gastos.
ARTÍCULO 8: De forma.
 

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