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"Protegiendo Nuestro Arbolado Público: Normas para la Poda y Extracción de Árboles en la Ciudad"

La Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad recuerda a los vecinos que, debido a diversos factores como obras, riesgo de caída de árboles, o especies mal ubicadas, es necesario solicitar autorización previa para realizar podas o extracciones. La autorización se tramita en la Dirección de Servicios, donde un equipo especializado evaluará cada caso para garantizar la protección del patrimonio natural y cultural de nuestra comunidad.

Medio Ambiente18/08/2024Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
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INFORMACION IMPORTANTE: 


Desde la Dirección de Espacios Verdes de la Municipalidad se informa a todos los vecinos que por obras, poda, riesgo de caída de árboles, especies decrepitas o no adecuadas, especies mal ubicadas o en el fin del ciclo de vida de los árboles, entre otros motivos, se debe pedir autorización previa.
La misma se tramita en la Dirección de Servicios ubicada en Güemes y Castellanos y el frentista se deberá presentar con fotocopia del DNI y llenar una planilla.
Posteriormente personal de Espacios Verdes inspeccionará el lugar y decidirá al respecto.
La decisión de extracción de especias se toma como última instancia y se deben reemplazar rápidamente por especies adecuadas.
LOS ARBOLES SON UN BIEN PUBLICO
Los árboles, como otros bienes que se encuentran en los espacios públicos, como calles, veredas, parques, plazas, boulevares, espacios verdes en general, son bienes públicos que se encuentran a cargo del Estado Municipal y pertenecen a todos los habitantes, teniendo derecho a disfrutarlos y obligación de cuidarlos.
En este caso, los arboles ubicados en una vereda son públicos, pero corresponde al frentista su cuidado. Si acaso necesitare realizar alguna gestión con respecto a su ubicación, estado, requerimiento de extracción, poda o cualquier inconveniente, se deber recurrir al área de Espacios Verdes en la Municipalidad y proceder a realizar la solicitud correspondiente.
ORDENANZA MUNICIPAL  32/07
Establece la protección al arbolado público. Define que es arbolado público y asimismo dice que es patrimonio natural y cultural, establece la posibilidad de indicar cuáles son los árboles que están especialmente protegidos y que se necesitan custodiar o cuidar. 
La misma ordenanza establece obligaciones, tanto de los frentistas como de los ciudadanos y establece prohibiciones. Prohibiciones de poda, de tala y de extracción. 
Hay un capítulo que dice que la autoridad de aplicación es la que va a llevar adelante lo que son las podas, las extracciones, la tala de los árboles y que ese régimen es puntual y particular, salvo algunos casos excepcionales donde la gente puede pedir la extracción o la poda y eso tiene que ser autorizado. La autorización no se da porque sí, se da porque el árbol no está en condiciones, porque trae algún tipo de afectación, porque morfológicamente no está bien, porque hay peligro o riesgo de que se caiga y afecte a la gente o a los ciudadanos. Entonces se hace un análisis previo y se autoriza o no.
El incumplimiento a esas prohibiciones, la poda no autorizada, la tala, la extracción del arbolado, implica determinados tipos de sanciones.

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