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SUTEBA recordó que ante emergencias climáticas los directores pueden suspender actividades con alumnos

La suspensión puede ser total o parcial, deberá tener en cuenta las condiciones específicas de cada institución y de su comunidad al momento de tomar la decisión y deben ser argumentadas correctamente ante el superior jerárquico.

Salud04/03/2023Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
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Ante las reiteradas consultas acerca de las altas temperaturas por las que está atravesando nuestra región, y teniendo en cuenta el alerta roja que emitió el Servicio Meteorológico Nacional por calor extremo, les recordamos que:
  En el Reglamento General de Instituciones Educativas aclara en el
Artículo 195°- 2.4:
"Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4 - Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia a nivel local, distrital o regional.
El Director/a tiene facultades para la suspensión dando cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. La suspensión podrá ser parcial respecto al turno y matrícula"
En este sentido, cabe aclarar que se deberá tener en cuenta las condiciones específicas de cada institución y de su comunidad al momento de tomar la decisión. Las mismas deben ser argumentadas correctamente ante el superior jerárquico.
Cualquier consulta, estamos a disposición.
*SUTEBA PEHUAJÓ*

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