Proyectos del Bloque "Juntos" HCD Pehuajó

Juntos presenta un proyecto de resolucion con respecto a la concurrencia de público visitante en los torneos de fútbol de las Ligas del Interior y otro de ordenanza ante la inminente implementación de quita de subsidios para los servicios públicos.

Política22/08/2022Maria EmiliaMaria Emilia
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22 de Agosto de 2022
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
    La decisión de la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (APREVIDE) de no permitir la concurrencia de público visitante en los torneos de fútbol de las “Ligas del Interior”; y

CONSIDERANDO: 
            Que una decisión no puede tomarse de manera generalizada, máxime cuando en la mayoría de las ligas del interior la presencia de las hinchadas visitantes forma parte esencial del evento deportivo;

                             Que cualquier medida que busque terminar con actos de violencia en el fútbol, deben ser atacadas en particular y no con medidas generalizadas;

                              Que lo que pueda ocurrir en algunas ligas, fundamentalmente cercanas al conurbano o en las grandes ciudades, no tienen punto de comparación con lo que sucede cada fin de semana en la mayoría de las Ligas del Interior;

                              Que al respecto la dirigencia del fútbol del interior ya ha mostrado su firme oposición a la medida, la que perjudicaría a las mayoría de las ligas del interior de la Provincia ;

                              Que es necesario que la medida se revea de manera inmediata;

Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Juntos propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Pehuajó, adhiere al proyecto presentado por el diputado provincial Valentín Miranda (D-3336-22-23), solicitando al Ministerio de Seguridad Provincial y a la Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte (APREVIDE), que “revea y revierta de manera urgente la decisión de no permitir la concurrencia de público visitante en los torneos de fútbol de las “Ligas del Interior”, siendo que la violencia a que se hace referencia no cuenta con antecedentes de ser una causa sistemática en estos eventos deportivos”.-
ARTICULO 2°: Se envía copia a la Legislatura Provincial para su toma de conocimiento.
ARTICULO 3°: De forma

---

Pehuajó, 22  de agosto de 2022.
VISTO:
La inminente implementación de la quita de subsidios para los servicios públicos, con el consiguiente aumento tarifario para la mayoría de los usuarios, y
CONSIDERANDO:
Que en el caso de la energía eléctrica, en particular en el Distrito de Pehuajó, aproximadamente el 34 % del componente a abonar está integrado por impuestos nacionales (IVA), Leyes Provinciales, y la Tasa Municipal de Alumbrado Público.
Que en todos los casos, los importes extra tarifa, toman como base imponible para su cálculo un porcentaje del valor consumido por el usuario del servicio.
Que modificar el valor de las tarifas sustancialmente, sin modificar o poner topes a los gravámenes impositivos que contienen los recibos, implica para el usuario no sólo un aumento de tarifas sino además un impuestazo de igual o incluso mayor magnitud que el primero.
 Que en lo que concierne a este H.C.D. sólo tiene facultades para modificar la Tasa de alumbrado Público abonada en el recibo de la energía eléctrica, que es precisamente uno de los items calculados tomando como base imponible el 15 % del importe consumido por cada usuario final.
Que el recambio de luminarias obsoletas y de alto consumo, por iluminación de tipo Led que se viene realizando en el Distrito, con una sensible merma en el consumo del alumbrado público el que de acuerdo a los parámetros técnicos es de una baja medida de al menos un 70 % en relación luminarias tradicionales, y con una vida útil cinco veces mayor lo que también implica menor inversión en recambio y reparación.


Por todo lo expuesto el Bloque de concejales Juntos de Pehuajó presenta para su tratamiento el siguiente proyecto de:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como artículo 2 bis de la Ordenanza Impositiva 2022 el siguiente artículo:
" ARTICULO 2 BIS) Ante la quita de subsidios a la energía, lo cual provoca el lógico incremento en las tarifas vigentes en la mayoría de los usuarios, y siendo el consumo la base imponible para el cálculo de la Tasa de Alumbrado Público, y teniendo en cuenta además que buena parte de las luminarias ya han sido recambiadas por artefactos de tipo LED (con menor consumo y mayor duración lo que redunda en menor erogación del Municipio para su encendido y mantenimiento), se establece como tope para dicha tasa para el resto del presente Ejercicio, el importe abonado por el contribuyente en la factura correspondiente al consumo del mes de Julio 2022, previo a la implementación del nuevo esquema tarifario."

ARTÍCULO 2:DE FORMA

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