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La Municipalidad respondió con dureza a Nicolás Vescovo y defendió la legalidad de la expropiación de Argenflora

En un extenso y filoso comunicado publicado en su cuenta oficial de Facebook, el Municipio de Pehuajó rechazó las declaraciones del concejal Nicolás Vescovo, las calificó de falsas y sostuvo que la ordenanza de expropiación de Argenflora S.A. se ajusta plenamente a la Constitución y a la legislación bonaerense, además de cuestionar el uso político y erróneo del Honorable Tribunal de Cuentas.

23/01/2026Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
Captura de pantalla 2026-01-23 093015

𝗔𝗥𝗚𝗘𝗡𝗙𝗟𝗢𝗥𝗔: 𝗦𝗜𝗚𝗨𝗘𝗡 𝗟𝗔𝗦 𝗠𝗘𝗡𝗧𝗜𝗥𝗔𝗦 𝗗𝗘 𝗡𝗔𝗣𝗨𝗥Í, 𝗩𝗘𝗦𝗣𝗢𝗟𝗢 𝗬 𝗧𝗢𝗥𝗥𝗔𝗟𝗟𝗔𝗥𝗗𝗢𝗡𝗔
(¿𝑬𝒏𝒗𝒆𝒔𝒕𝒊𝒅𝒂 𝒂𝒍 𝑯𝑻𝑪 (Honorable Tribunal de Cuentas)  𝒄𝒐𝒏 𝒓𝒊𝒕𝒎𝒐 𝒅𝒆 𝑷𝒂𝒍𝒊𝒕𝒐 𝑶𝒓𝒕𝒆𝒈𝒂?)

Mientras nosotros seguimos gestionando sin descanso para el crecimiento de Pehuajó, reaparece la banda del terraplanismo jurídico, esa que lleva aupado al mentiroso contumaz de Nicolás VesPolo. Son esos mismos personajes que creen que el “Estado de Derecho” es un juego de palabras cruzadas, que leer la Constitución es opcional y que ratifican, en cada párrafo que escriben, haber cursado Derecho Constitucional en el Estudio Torrallardona & Goldenberg y Educación Cívica con Napurí y Polo.

Como ya lo puse de manifiesto, estamos ante una combinación letal. Por un lado, tenemos a Vescovo, que miente por naturaleza y vocación, y por el otro, la impericia sistemática de Polo, Napurí y -en mayor medida- de Torrallardona, quienes no hacen más que empujarlo a profundizar sus mentiras y hundirse en el ridículo legal. Y 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝗼𝗹𝗺𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗮𝘁𝗮𝗰𝗮 𝗮𝗹 𝗵𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗯𝗹𝗲 𝘁𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 (𝐯𝐞𝐫 𝐞𝐧 https://www.youtube.com/watch?v=w9c9TeG_s2o 𝐦𝐢𝐧𝐮𝐭𝐨 4.37 𝐲 7.35).

El edil VesPolo insiste en que se ha actuado de forma incorrecta -¿ilegal?- con la sanción de la Ordenanza de expropiación de ARGENFLORA S.A. Tal es así que asegura que el Honorable Tribunal de Cuentas tiene competencias para entender en la cuestión y que él -Vescovo- no puede acudir a la justicia a platear el tema aunque quisiera. El HTC entiendo que poco tiene que ver con esta cuestión, pero eso de que el concejal no está legitimado para plantearlo es una mentira más a la que este fulero nos tiene acostumbrados. Hay un remedio especifico dado por la Constitución directamente al que puede acudir.

Pero lo verdaderamente grave, lo que lo consagra como un mentiroso serial, es su afirmación de que "no puede ir a la Justicia a plantear el tema aunque quisiera" por falta de legitimación. ¡𝙀𝙎𝙊 𝙀𝙎 𝙐𝙉𝘼 𝙈𝙀𝙉𝙏𝙄𝙍𝘼 𝘼𝘽𝙎𝙊𝙇𝙐𝙏𝘼! Es falso de toda falsedad. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé un remedio específico y directo otorgado por la Carta Magna al que puede acudir si realmente cree que hay un conflicto: el art. 161, inciso 1.

Es claro al plantear que permite tachar de inconstitucional una norma en abstracto, aunque no se encuentre operativa. Si fuera cierto lo que plantea Vescovo, podría acceder a esa vía. Si no va a la Justicia, no es porque "no puede": es porque sabe que no tiene razón, o porque sus asesores del "Estudio Torrallardona & Napurí" se olvidaron de enseñarle esa parte del bolillero, si es que ellos mismos la recuerdan. El pichón de Napurí y ahijado político de Polo vuelve a dejar plasmado su desconocimiento absoluto del derecho, siguiendo la escuela de los burdéganos que tiene como asesores: Torrallardona y Moroni.

𝗦𝗲 𝗰𝗮𝗲 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗱𝘂𝗿𝗼 que un concejal municipal se encuentra legitimado para promover la acción originaria de inconstitucionalidad prevista en el artículo 161 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires cuando ha votado en contra de una ordenanza que, en forma manifiesta, excede la competencia municipal y se arroga facultades propias de la Legislatura provincial, especialmente si dicha extralimitación importa una afectación directa del derecho de propiedad.

A ver… repasemos: la expropiación consiste en “el proceso mediante el cual el Estado se apodera de bienes de una persona físicas o jurídicas, debiendo previamente declarar la utilidad pública de los mismos mediante una ley y el pago de la indemnización correspondiente.” Y acá viene lo que no entienden: LAS ORDENANZAS SON LEYES en sentido formal y material, de conformidad con lo que regula la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 77, ¿la habrán leído?

Por lo tanto, lo que aconteció fue un acto y procedimiento democrático y legal, que el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, como cuerpo colegiado compuesto por los representantes electos por la voluntad popular, sancionó una Ordenanza en ese sentido, y procedió declarar la utilidad pública de los inmuebles que pertenecen a ARGENFLORA S.A. y a partir de allí inicia un procedimiento que ha de culminar necesariamente con un pronunciamiento judicial.

Insistimos nuevamente para que dejen de hacer papelones. Les dejamos jurisprudencia bonaerense sobre el tema y el análisis de importantes doctrinarios de nuestro país, a ver si de esta manera se les acomodan las ideas:
"El fallo de San Martín, en decisión con la cual, estimo, cualquier municipalista ha de coincidir, sostiene que la ordenanza es plenamente equiparable a cualquier ley y que las constituciones en ningún lugar requieren un tipo especial de legislación para disponer la declaración de utilidad pública (...). Sostener que las municipalidades no pueden dictar legislación local, o bien que ella tuviese una especie de capitis diminutio, resultaría contrario a la Constitución Nacional" (Pulvirenti, Orlando D. TR LALEY AR/DOC/888/2013).
VER LINK DE DRIVE: https://drive.google.com/.../1OfRCiE...

Y, como se los dijimos hace unos días atrás, si les quedan dudas o presentan dificultades de comprensión lectora, les dejamos a disposición el fallo "MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS C/ LLOPIS RICARDO OMAR Y OTRO/A S/ EXPROPIACIÓN DIRECTA" (Sentencia del 11/X/2012):
“En ambos casos se trata de reconocer que los municipios, cuando sancionan ordenanzas destinadas a regular cometidos públicos cuyos destinatarios son los ciudadanos y habitantes que pueblan su territorio en cuestiones inherentes a su competencia material, lo hacen con una clara naturaleza legislativa (...) pensar e interpretar una autonomía municipal sin capacidad política e institucional para dictar sus propias normas en el marco de su competencia material y territorial resulta contra natura (...) En otras palabras, dichos entes públicos o son autónomos o no lo son”.

Tal vez Torrallardona desconozca este fallo, ocupado como está en su cruzada personal contra el idioma español. Le sugerimos que le pida ayuda a Moroni, ya que entre ambos manejan ese lenguaje común, hermético y peleado a muerte con las reglas de la Real Academia Española, ideal para malinterpretar lo que está escrito en lenguaje claro.

Asimismo, sostiene que "A mayor abundamiento sobre esta cuestión debo mencionar que ya la L.O.M., con anterioridad a la reforma del artículo 77 por la ley 13.101, disponía claramente la potestad de los Concejos Deliberantes para hacer la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios... Puede observarse entonces que, ya desde el año 1978, podían los municipios proceder a la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios. Con mayor razón lo pueden hacer hoy que el legislador de la democracia ha terminado por dar a las ordenanzas el carácter de ley formal y material – cfr. art. 77 L.O.M. texto según ley 13.101 – y cuando la Constitución Nacional reconoce el carácter autónomo de los municipios argentinos."
VER LINK DE DRIVE: https://drive.google.com/.../1OfRCiE...

𝙇𝙖 𝙣𝙤𝙧𝙢𝙖 𝙦𝙪𝙚 𝙚𝙡 𝙟𝙤𝙫𝙚𝙣 𝙙𝙚𝙡𝙛í𝙣 𝙙𝙚 𝙉𝙖𝙥𝙪𝙧í 𝙙𝙞𝙘𝙚 𝙦𝙪𝙚 𝙚𝙨 𝙙𝙚𝙨𝙤í𝙙𝙖, 𝙚𝙣 𝙧𝙚𝙖𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙 𝙚𝙨𝙩𝙞𝙥𝙪𝙡𝙖 𝙡𝙤 𝙘𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙧𝙞𝙤. Pero claro, para saberlo hay que leerla. La ley establece que una declaración de utilidad pública de este estilo debe culminar, necesariamente, con un pronunciamiento judicial. Es decir: es una sentencia la que da el punto final a la cuestión y fija lo que se conoce como "justa indemnización". No es antes la tasación, Torrallardona.

A lo dicho, corresponde agregar una clase básica de educación cívica, ya que el desconocimiento es total. NO ES EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS quien debe entender en esta denuncia de cotillón que dicen haber impetrado. El HTC es, conforme al artículo 1 de la Ley N° 10.869, “...un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales y posee las atribuciones que le confiere la Constitución de la Provincia” (https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9rr1UP0.html) y, de acuerdo con la Carta Magna bonaerense sus atribuciones son:
“1. Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos.
2. Inspeccionar las oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos …”.

El HTC no tiene las facultades que le atribuye este "club de enemigos de Miguel de Cervantes Saavedra". El Tribunal de Cuentas revisa números, no anula leyes ni hace control de constitucionalidad. Incluso, no podría -y de hecho no lo hace- arrogarse facultades que son exclusivas del Poder Judicial.

En última instancia, solo podría analizar si corresponde efectuar un cargo fiscal, lo cual difícilmente ocurra aquí, dado que para perfeccionarse la expropiación tiene que haber un juicio previo: si la Justicia rechaza la expropiación, no hay gasto, y si la acepta, el gasto es legal. Es de lógica pura, que entendemos que no es el fuerte de este grupo.

Y hablando de lógica, hay que remarcar la embestida inexplicable de Vescovo contra el sentido común. En la misma entrevista radial, preso de su verborrea, AFIRMÓ DOS VECES que el Tribunal de Cuentas es "ARBITRARIO". Sí, leyeron bien, es increíble pero real. Escúchelo usted mismo en https://www.youtube.com/watch?v=w9c9TeG_s2o, minuto 4.40 y profundiza en el minuto 7.37.

Vescovo pidiendo a viva y pública voz que el HTC actúe por capricho y contrario a la ley contra quien suscribe. Es como pedirle a un cirujano que haga una operación con las manos sucias. Seamos serios.

𝗡𝗼 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗰𝗶𝗿 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗰𝗼𝘀𝗮 𝗲𝗻 𝗰𝘂𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗲𝗿 𝗺𝗼𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘆 𝗹𝘂𝗴𝗮𝗿, y menos para faltarle el respeto al 𝗛𝗼𝗻𝗼𝗿𝗮𝗯𝗹𝗲 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗖𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀, 𝘂𝗻 𝗼𝗿𝗴𝗮𝗻𝗶𝘀𝗺𝗼 𝗼𝗯𝗷𝗲𝘁𝗶𝘃𝗼, 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗿𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗮𝗰𝗵𝗮𝗯𝗹𝗲. Y si no saben el significado de las palabras, estudien, aprendan o busquen asesoramiento idóneo. En serio, llámenlo a Pablo Abdón Torres. Él no los dejaría tan expuestos, fundamentalmente porque sabe de Derecho, no está peleado con el idioma español y no es terraplanista.

Si realmente creen que la ordenanza es inconstitucional y ataca la propiedad privada, todavía están a tiempo de presentarse en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Obviamente sabemos que no les asiste la razón, pero si van a decir cosas tan graves en los medios para después presentar un famélico libelo en la ventanilla equivocada solo para decir que "hicieron algo", eso habla de su absoluta precariedad política y técnica.

𝐄𝐬 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐠𝐫𝐚𝐯𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐢𝐧𝐮𝐬𝐢𝐭𝐚𝐝𝐚 𝐥𝐨 𝐝𝐢𝐜𝐡𝐨 𝐩𝐨𝐫 𝐞𝐥 𝐞𝐝𝐢𝐥. 𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬 𝐮𝐧𝐚 𝐦𝐞𝐧𝐭𝐢𝐫𝐚. https://www.youtube.com/watch?v=w9c9TeG_s2o 𝐦𝐢𝐧𝐮𝐭𝐨 4:29, 𝐲 𝐩𝐫𝐨𝐟𝐮𝐧𝐝𝐢𝐳𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐦𝐢𝐧𝐮𝐭𝐨 7:37; 𝐞𝐬𝐜𝐮𝐜𝐡𝐚𝐫𝐥𝐨 𝐜𝐚𝐮𝐬𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐮𝐩𝐨𝐫.

𝐈𝐧𝐬𝐢𝐬𝐭𝐨: 𝐦á𝐬 𝐚𝐥𝐥á 𝐝𝐞 𝐥𝐨 𝐪𝐮𝐞 𝐝𝐢𝐠𝐚 𝐕𝐞𝐬𝐜𝐨𝐯𝐨 𝐲 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐟𝐞𝐛𝐫𝐢𝐥 𝐢𝐧𝐜𝐨𝐧𝐭𝐢𝐧𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐯𝐞𝐫𝐛𝐚𝐥, 𝐞𝐥 𝐇𝐨𝐧𝐨𝐫𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐂𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚𝐬 𝐞𝐬 𝐮𝐧 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐨𝐛𝐣𝐞𝐭𝐢𝐯𝐨, 𝐢𝐦𝐩𝐚𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐞 𝐢𝐧𝐭𝐚𝐜𝐡𝐚𝐛𝐥𝐞.

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