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Emergencia agropecuaria: la letra chica que trae alivio al campo inundado

El Decreto N° 3156, publicado el 6 de enero en el Boletín Oficial bonaerense, activa beneficios concretos para los productores afectados por el exceso de agua. Qué establece la Ley 26.509 y cómo acceder a las medidas de alivio fiscal y financiero.

07/01/2026Facundo MassolaFacundo Massola
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El agua no solo avanza sobre los campos: también golpea balances, plazos y expectativas. Por eso, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por inundaciones —formalizada por el Decreto N° 3156— no es un gesto simbólico. Es una llave legal que abre un paquete de beneficios concretos para los productores rurales que sufrieron pérdidas, en el marco de la Ley Nacional 26.509 y sus modificatorias, que ordena la asistencia ante catástrofes climáticas en la Argentina.

Entre las medidas centrales figura el diferimiento de obligaciones fiscales. Impuestos nacionales y provinciales vinculados a la actividad —anticipos, declaraciones juradas, Inmobiliario Rural— pueden reprogramarse hasta después del período de emergencia sin intereses. Un respiro en un contexto donde cada día cuenta.

Según el grado de afectación, la ley prevé exenciones o reducciones tributarias: desde el 50 % de daño para encuadrar en emergencia hasta el 80 % para desastre. Quienes se ubiquen entre esos márgenes acceden a beneficios proporcionales mientras dure la medida.

El alivio también llega por la vía de planes de pago especiales, con cuotas extendidas —en algunos casos hasta 48— para regularizar deudas vencidas o a vencer, y por facilidades crediticias: líneas con tasas y plazos más favorables en bancos oficiales y fondos de apoyo para recomponer capital de trabajo, reponer insumos, comprar alimento para el ganado o reparar infraestructura dañada.

Otro punto clave es la suspensión de acciones de cobro judicial o administrativo vinculadas a tributos de la producción durante la vigencia de la emergencia o el desastre. Menos presión, más margen para recuperarse.

Para que los beneficios se materialicen, la norma exige trámites formales: presentación de declaración jurada de daños y pérdidas y obtención del certificado oficial de emergencia o desastre agropecuario, documento indispensable para acreditar la afectación ante organismos públicos y privados (bancos, ARCA y administraciones fiscales).

En síntesis, la declaración no borra el agua de los lotes, pero alivia la carga económica en el momento más crítico. Es una herramienta diseñada para sostener la continuidad productiva y acelerar la recuperación de quienes hoy trabajan con el campo bajo agua.

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