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ANSES aclara información errónea sobre la Resolución de la CSJN N° 118/2025

El organismo confirmó que no hay suspensión en los plazos de pago de sentencias judiciales previsionales. La medida corresponde a una prórroga judicial y no afecta el normal funcionamiento del sistema de liquidaciones del Organismo.

Nacionales20/03/2025Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
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Ante la circulación de información incorrecta en diversos medios de comunicación sobre la Resolución N° 118/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), dependiente del Ministerio de Capital Humano, emitió un comunicado oficial para aclarar la situación.

Según lo informado, la Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la CSJN un pedido de suspensión por 90 días del dictado de sentencias simples para la aprobación de primeras liquidaciones y sus actualizaciones en causas previsionales contra ANSES. Esta resolución, que se encuentra dentro del ámbito judicial, no afecta el funcionamiento habitual de los pagos realizados por el Organismo.

Durante la actual gestión, ANSES implementó un nuevo paradigma de cumplimiento de sentencias, gracias a la Resolución DEA 307/2024. El Organismo asumió el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro de los plazos establecidos en las sentencias judiciales, avanzando en paralelo con el pago de expedientes en stock conforme a un esquema de liquidación actualizado.

En este marco, ANSES ratifica que los plazos de cumplimiento de pagos no están suspendidos. La prórroga mencionada corresponde exclusivamente al ámbito judicial y permite a los jueces de primera instancia un margen adicional para dictar sus resoluciones interlocutorias.

Con este comunicado, el Organismo busca brindar claridad y reafirmar su compromiso con la responsabilidad y eficiencia en la atención de las demandas previsionales.

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