Desde el bloque local de "Juntos" proponen una ordenanza que regule el período de transición del ejecutivo local.

El objeto de la presente Ordenanza sería establecer mecanismos que regulen el período de transición la cual no sería de aplicación en el caso de reelección del Intendente Municipal.

Política 09/10/2023 Pedro Miguel Massola Pedro Miguel Massola
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Pehuajó 09 de Octubre de 2023       
PROYECTO DE ORDENANZA


Visto:
El proceso de transición entre los gobiernos municipales salientes y los electos, y
Considerando


    Que un mecanismo que ordene las transiciones es en extremo necesario siendo que no se encuentra contemplado en la actualidad en la Ley Orgánica Municipal.


    Que debido a su antigüedad la Ley Orgánica de las Municipalidades requeriría de una reforma que incluyera un protocolo de transición, dado que al momento de promulgarse su texto original, las administraciones municipales bonaerenses no tenían las complejidades de la actualidad. En consecuencia se hace indispensable asegurar a los ciudadanos una continuidad del Estado Municipal ordenada, y que no ponga en riesgo ninguna de sus prestaciones y servicios, garantías que se pretenden otorgar a través del presente proyecto de Ordenanza.


    Que a pesar de que con el tiempo como se ha dicho, las administraciones municipales se han ido haciendo mucho más complejas, la informatización de los sistemas de gestión municipal en todos sus órdenes, facilita la elaboración rápida y eficiente de todos los informes necesarios, quedando su presentación sólo a merced de la voluntad política de las gestiones salientes.


    Que el espíritu del presente proyecto de ordenanza es el de tomar en la transición decisiones consensuadas, sin menoscabar el mandato de las autoridades salientes, pero basados en el interés mayor de la continuidad de gobierno, para garantizar un proceso de transición ordenado, que garantice la organización del nuevo gobierno, la optimización de los tiempos de la administración pública y la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.


    Que una norma de este tipo permite que el Gobierno entrante cumpla con todas sus funciones desde el primer día, sin dilaciones ni obstáculos para ejercer su mandato popular, y que permita identificar con anticipación aquellos planes y programas cuya continuidad requieran especial atención y/o carácter de urgentes.


    Que normativas como la presente existen en varios municipios, en los que ya han sido utilizadas como herramienta de transición, ordenando un proceso que es vital para la continuidad del estado y el respeto al voto del ciudadano.


Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales del bloque Juntos propone para su tratamiento el siguiente proyecto de


ORDENANZA

1) El único objeto de la presente Ordenanza es el de establecer mecanismos precisos que regulen el breve período de transición, garantizando un proceso ordenado, que facilite la continuidad del Estado Municipal y haga eficiente el manejo de los fondos públicos.


2) El mencionado mecanismo en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal de Pehuajó comprende todas aquellas acciones que resulten necesarias para facilitar el cambio de la administración particularmente en lo referido al suministro a las autoridades electas de toda la información sobre el estado de situación del gobierno municipal.


3) Se entiende como período de transición el lapso de tiempo que se inicia el día de la proclamación del intendente municipal electo y finaliza el día de la asunción del nuevo Intendente Municipal.


4) Se designa como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gobierno Municipal, o a la repartición que de acuerdo al Organigrama Municipal vigente cumpliera con dicha función.


5) A los efectos del cumplimiento de los objetivos se dispondrá la conformación de una Mesa de Transición del gobierno saliente y del gobierno electo, con reuniones periódicas. La misma estará compuesta por un máximo de diez (10) miembros, a saber: cinco (5) miembros designados por el Intendente en funciones y cinco (5) miembros designados por el Intendente electo. La misma será coordinada por la Autoridad de Aplicación.


6) A los efectos de la integración de la Mesa, se realizará un primer encuentro entre las autoridades salientes y electas, el que tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la proclamación de las autoridades electas. Dicho encuentro será convocado por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o cualquier integrante de la Mesa de Transición.


7) La mesa designada, a los efectos de la transición del gobierno municipal tendrá las siguientes responsabilidades:
    a)      Coordinar las acciones de transición.
    b)      Convocar a los representantes del gobierno municipal saliente y del gobierno municipal electo a las reuniones que ambas partes crean necesarias para facilitar la transición.
    c)      Coordinar un cronograma de entrevistas y reuniones en cada una de las Áreas del Municipio con el personal afectada a cada una de ellas.
    d)      Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando de conformidad con los usos, costumbres y protocolos vigentes.


8) La gestión municipal en ejercicio entregará a todos los integrantes de la Mesa de Transición de la clave de acceso con atributos de sólo lectura al sistema de gestión municipal RAFAM


9) El Secretario de Gobierno y los demás Secretarios harán entrega al Intendente Municipal electo de una memoria detallada del Estado de la Municipalidad en lo relativo a cada área de Gestión.


10) Dicha memoria deberá contener como mínimo la siguiente información:
    a)      Organigrama y nómina de autoridades y personal de la planta permanente y bajo cualquier otra modalidad de contratación, incluyendo asesores, y personal contratado, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.
    b)      Estado de ejecución del presupuesto, situación económica, financiera, y cuentas bancarias de la administración central, de los organismos descentralizados, secretarías, instituciones, empresas y entes si existieran. Informes de auditorías realizadas si existieran e inventario actualizado.
    c)      La situación de todos los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que el Estado Municipal sea parte actora y/o demandada.
    d)     Las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones, de bienes y servicios, que están en curso o pendientes, especificando objetivos, características y montos.
    e)       Los permisos, concesiones, y autorizaciones otorgadas, y sus titulares.


11)  Desde la fecha del escrutinio definitivo de las elecciones generales hasta la asunción de autoridades se suspenderá el ingreso de personal a la planta permanente, las promociones y las recategorizaciones. Los concursos para cubrir vacantes se postergarán para el ejercicio siguiente. Las contrataciones bajo cualquier modalidad serán por un período que no exceda el 31 de diciembre, salvo casos de necesidad y/o urgencia con aprobación del Honorable Concejo Deliberante.


12) Toda compra, contratación de obras y/o servicios que implique pagos posteriores al 10 de diciembre deberá revestir la condición de impostergable y tener la aprobación del Honorable Concejo Deliberante más allá de cumplir con los procesos de contrataciones establecidas en las ordenanzas y/o leyes vigentes.


13) La presente Ordenanza no será de aplicación en el caso de reelección del Intendente Municipal.


14) Se autoriza al D.E.M. a que haga reserva de las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.


15) De forma

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