Se recuerda la prohibicion de vender combustible a los motociclistas que no lleven puesto su casco.

Según expresa la ordenanza 85/15 de Pehuajó, en los articulos 5 y 6 " se prohibe a todo comercio de Pehuajó que se dedique a la venta de combustibles, expender los mismos a quienes circulen en motocicleta, ciclomotor y otros vehículos similares sin el casco protector sea el conductor o el acompañante. "El expendio de combustible, nafta o GNC en los supuestos prohibidos en el Art. 5º, de la presente será sancionado con multa a los propietarios de expendedores de combustibles del Partido de Pehuajó, cuyos montos serán equivalentes a: desde 200 a 300 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial), según el caso y ante infracciones reiteradas podrán ser pasibles de clausuras por el tiempo que establezca el Juzgado de Faltas."

Locales16/12/2022Juan RodriguezJuan Rodriguez
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Promulgada el 15/12/2015. Artículos 3 y 6 de la ordenanza 85/15.

ORDENANZA SOBRE CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES.


TEXTO COMPLETO


ARTICULO 1º: La  presente ordenanza tiene por objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de ciclomotores, motocicletas, y cualquier otro tipo de vehículo similares en el ámbito del partido de Pehuajó.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de Área de Seguridad – Dirección de Inspectoría, constituye la Autoridad de Aplicación y Control Administrativo de la presente Ordenanza; dicha área deberá velar por la estricta aplicación y el entero respeto de las disposiciones que emanan de su articulado. En cumplimiento de su función deberá realizar un eficaz control, detectando infracciones e imponiendo las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito de ciclomotores, motocicletas o cualquier otro tipo de vehículo. 
Asimismo, será Autoridad de Aplicación Jurisdiccional de la presente normativa el Juzgado de Faltas Municipal. 
ARTÍCULO 3º: Los conductores de motocicletas, ciclomotores, motos, triciclos, cuatriciclos a motor dentro del Partido de Pehuajó deberán sujetarse a las siguientes reglas:
1- Establecese la velocidad máxima de circulación de 40 km/h en calles y de 60 km/h en avenidas.               
2- Deberá exhibir ante requerimiento de la autoridad de aplicación título de propiedad o cedula de identificación o la factura de compra del ciclomotor como también comprobante de pago de la última tasa municipal que grave el vehículo, registro de conducir en vigencia y seguro de responsabilidad civil hacia terceros. 
ARTICULO 4º: Establecese el uso obligatorio de casco de seguridad para conductores y acompañantes de los vehículos señalados precedentemente. El casco deberá ser integral, semi-integral o común, confeccionado con técnicas y materiales de acuerdo a normas IRAM, y llevarse debidamente sujeto al maxilar inferior.

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ARTICULO 5º: Prohíbase a todo comercio de Pehuajó que se dedique a la venta de combustibles, expender los mismos a quienes circulen en motocicleta, ciclomotor y otros vehículos similares sin el casco protector sea el conductor o el acompañante.
ARTICULO 6º: El expendio de combustible, nafta o GNC en los supuestos prohibidos en el Art. 5º, de la presente será sancionado con multa a los propietarios de expendedores de combustibles del Partido de Pehuajó, cuyos montos serán equivalentes a: desde 200 a 300 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial), según el caso y ante infracciones reiteradas podrán ser pasibles de clausuras por el tiempo que establezca el Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 7º:La autoridad de aplicación deberá notificar fehacientemente a todos los comercios expendedores de combustibles del Partido de Pehuajó los dispuesto por la presente Ordenanza, al momento  de la entrada en vigencia de la misma como de la obligación de colocar en un lugar visible un cartel con la siguiente leyenda: PROHIBIDO EL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A QUIENES CIRCULEN MOTOCICLETA SIN EL CASCO PROTECTOR SEA EL CONDUCTOR O EL ACOMPAÑANTE- ORDENANZA MUNICIPAL Nº -85/15.
ARTÍCULO 8º: Prohíbase circular a todo vehículo automotor, motocicletas, bicicletas o cualquier otro tipo de vehículo por las veredas públicas, sendas peatonales de parques, plazas y paseos públicos del Partido de Pehuajó, con excepción de los aquellos apropiados para trasladar a personas con discapacidades motrices, en los referidos lugares.-
ARTÍCULO 9º: La violación de las disposiciones del Art. 8 de la presente Ordenanza será sancionada con multa graduable de 50 a 200 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial) y/o secuestro de vehículo, según la gravedad de la situación de riesgo, originada para la seguridad del tránsito peatonal y de la población en general, tomando en consideración la naturaleza del vehículo utilizado para infringir esta normativa y demás circunstancias del caso.-
ARTICULO 10º: A los fines de concientizar a la población, el Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión a lo normado en la presente y arbitrará lo pertinente para proceder a la señalización, principalmente en los lugares en donde actualmente la conducta que se prohíbe es manifiesta, con carteles advirtiendo la prohibición, con la siguiente leyenda: SENDA (S) EXCLUSIVA (S) PARA PEATONES. PROHIBIDA LA CIRCULACION DE BICICLETAS, CICLOMOTORES O CUALQUIER OTRO VEHÍCULO, EXCEPTO AQUELLOS PARA TRASLADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ, con cita de la identificación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º:  El gasto que demande el cumplimiento del Art. 10 de  la presente será imputado a la partida presupuestaria de gastos, afectados a Administración Central, Nº 2.5.2.41, denominada “Señalización, carteles y demarcación”.-
ARTÍCULO 12º: Prohíbase circular a los menores de 16 años en ciclomotores, motocicletas, cuatriciclos y/o vehículos similares. 
ARTÍCULO 13º: Prohíbase circular en el Partido de Pehuajó  aquellas motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares que no cuenten con las medidas de seguridad de fábrica como espejos, luces reglamentarios y/o que el rodado haya sido despojado de su carenado.  
ARTÍCULO 14º: Prohíbase circular en el Partido de Pehuajó aquellas motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares que no cuenten con el silenciador de escape original de fabricación.
ARTÍCULO 15º: Prohíbase circular en el Partido de Pehuajó aquellas motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares que provoquen por cualquier sistema la acción llamada “corte” que es provocado por condensación de gases. 
ARTÍCULO 16º:  Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en el Partido de Pehuajó en motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares, las siguientes conductas:
1- Transitar a exceso de velocidad permitida
2- Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad o que pusieran en peligro la vida propia del conductor  o de terceros transportados o no.
3- Negarse o ser reticente a la individualización del presunto infractor por parte de la autoridad de aplicación. 
4- Circular sin casco protector
5- Circular en sentido contrario de circulación
6- Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólicas o con indicios vehementes de intoxicación por consumo de estupefacientes. En este caso la autoridad de aplicación dará inmediata intervención a la autoridad policial. 
7- Circular con escape libre y/o sin luces reglamentarias y/o sin carenado.
8- Circular con más de dos pasajeros.
ARTÍCULO 17º: Por la comisión de faltas las enumeradas en los  artículos 12, 13, 14,15 y 16 de la presente Ordenanza, se hará pasible el infractor de una sanción monetaria cuyos montos serán equivalentes  a: desde  100  a 700 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial) y/o secuestro del vehículo según la gravedad de la situación de infracción.
ARTÍCULO 18º: Autorícese al Departamento Ejecutivo para que a través del Área de Seguridad, se implemente el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, para que se identifique por cualquier medio técnico mencionado a los vehículos y/o ciclomotores que se detecte efectuando una infracción en la vía pública, debiéndose labrar un acta de infracción correspondiente con copia de fotografía y/o video, la misma se deberá notificar o poner en conocimiento al infractor.
ARTÍCULO 19º: Autorícese al Departamento Ejecutivo para que a través del Área de Seguridad a proceder al secuestro preventivo a depósito Municipal, de motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares que se encuentre sin la chapa identificatoria y/o registral, y/o estacionada en lugares que no corresponden,  sin tenedor precario y/o propietario legitimo presente. 
Debiéndose confeccionar un acta de constatación, con informe exhaustivo del estado de la moto vehículo, acreditando fotografía del mismo.
Se procederá al secuestro preventivo de dicho rodado dejando faja de aviso sobre el piso del lugar de estacionamiento del rodado secuestrado preventivamente. 
ARTÍCULO 20º: Producido el secuestro preventivo de motos, ciclomotores, cuatriciclos y/o vehículos similares, las actuaciones deberán elevarse al Juzgado de Faltas Municipal, en el término de 24 horas de producido. El Juzgado de Faltas no podrá proceder a la restitución del rodado, hasta que se acredite la efectiva y formal registración ante el Registro Nacional del Automotor. 
Acreditada dicha situación, y abonada la sanción que corresponda aplicar por faltas a las disposiciones sobre tránsito, se procederá a la entrega del rodado. 
ARTÍCULO 21º: Derógase  Ordenanza Nro. 12/94, 43/10,42/09.106/92.
ARTÍCULO 22º: Comuníquese y regístrese.

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