Se recuerda la prohibicion de vender combustible a los motociclistas que no lleven puesto su casco.
Según expresa la ordenanza 85/15 de Pehuajó, en los articulos 5 y 6 " se prohibe a todo comercio de Pehuajó que se dedique a la venta de combustibles, expender los mismos a quienes circulen en motocicleta, ciclomotor y otros vehículos similares sin el casco protector sea el conductor o el acompañante. "El expendio de combustible, nafta o GNC en los supuestos prohibidos en el Art. 5º, de la presente será sancionado con multa a los propietarios de expendedores de combustibles del Partido de Pehuajó, cuyos montos serán equivalentes a: desde 200 a 300 unidades fijas (UF cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial), según el caso y ante infracciones reiteradas podrán ser pasibles de clausuras por el tiempo que establezca el Juzgado de Faltas."
Locales16/12/2022Juan Rodriguez