
El derecho a manifestarse no se concede: se garantiza
Pedro Miguel MassolaLa Constitución Nacional no distingue entre quienes apoyan una política pública y quienes la rechazan. Tampoco condiciona el ejercicio de los derechos a la simpatía que generen sus protagonistas. En un Estado de Derecho, las libertades fundamentales existen precisamente para proteger las expresiones incómodas, las críticas y el disenso.
El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes el derecho de "peticionar a las autoridades". Ese derecho, interpretado junto con la libertad de expresión del artículo 14 y fortalecido por los tratados internacionales incorporados con jerarquía constitucional a través del artículo 75 inciso 22, constituye el fundamento jurídico del derecho a la protesta pacífica.
No se trata de una interpretación moderna ni de una concesión política. Se trata de una obligación constitucional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 20, establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas". El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 21, reconoce el derecho de reunión pacífica y dispone que solo podrá estar sujeto a restricciones previstas por la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para proteger intereses específicos como la seguridad pública o los derechos de terceros.
En la misma línea, la Convención Americana sobre Derechos Humanos —conocida como Pacto de San José de Costa Rica— dispone en su artículo 15 que el derecho de reunión pacífica solo puede limitarse mediante restricciones legales necesarias para preservar la seguridad, el orden público, la salud, la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
La palabra clave es necesarias.
No basta con que una autoridad considere inconveniente una manifestación. No alcanza con que una protesta genere molestias. En una democracia constitucional, cualquier restricción debe superar un examen estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Ese principio también alcanza a quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley.
Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por las Naciones Unidas en 1990, establecen que los funcionarios deberán, en la medida de lo posible, utilizar medios no violentos antes de recurrir a la fuerza. Cuando el empleo de la fuerza resulte inevitable, deberá ejercerse con moderación, en proporción a la gravedad de la situación y procurando reducir al mínimo los daños y lesiones.
La Guía de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza en reuniones agrega un principio que merece especial atención: el objetivo principal de un operativo policial no debe ser dispersar una manifestación pacífica, sino facilitar su desarrollo de manera segura.
Ese concepto modifica profundamente la mirada tradicional sobre el rol policial.
Las fuerzas de seguridad no están únicamente para controlar manifestaciones. También tienen el deber positivo de protegerlas cuando son pacíficas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido reiteradamente que la protesta social constituye un elemento esencial del funcionamiento democrático y que los Estados tienen la obligación de garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, incluso cuando las manifestaciones expresen fuertes críticas hacia las autoridades.
Por esa razón, el uso de la fuerza nunca puede convertirse en la primera respuesta institucional frente al conflicto social.
La presencia de hechos violentos aislados tampoco autoriza automáticamente a tratar como violentos a todos los participantes de una manifestación. El principio de responsabilidad es individual. Quien comete un delito debe responder por él. Quien ejerce pacíficamente un derecho no puede perder su protección constitucional por la conducta de terceros.
Existe además una obligación reforzada cuando en una manifestación participan niños, niñas y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño, también incorporada a la Constitución Nacional mediante el artículo 75 inciso 22, establece en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a la infancia debe prevalecer el interés superior del niño. El artículo 19 obliga a los Estados a protegerlos contra toda forma de violencia, mientras que el artículo 15 reconoce expresamente su derecho de reunión pacífica.
Esto significa que la planificación de cualquier operativo de seguridad debe contemplar medidas especiales para prevenir daños a menores de edad, evitando exponerlos innecesariamente a situaciones de riesgo.
La protección alcanza igualmente a periodistas, trabajadores de prensa, equipos médicos, observadores de derechos humanos y otras personas cuya presencia responde al ejercicio legítimo de funciones protegidas por el ordenamiento jurídico.
Naturalmente, nada de esto implica desconocer el deber estatal de preservar el orden público.
Las autoridades tienen la obligación de prevenir delitos, proteger bienes públicos y privados y garantizar los derechos de quienes no participan de una manifestación. Pero precisamente por tratarse de un Estado de Derecho, esa función también encuentra límites.
El monopolio estatal de la fuerza no significa poder ilimitado. Significa fuerza sometida a la Constitución, a la ley y al control judicial.
Por eso, cada vez que existen denuncias sobre un posible uso excesivo de la fuerza, la respuesta institucional no debería ser la descalificación automática de quienes denuncian ni la condena anticipada de quienes actuaron. Lo que corresponde es investigar los hechos con independencia, transparencia y respeto por el debido proceso.
La fortaleza de una democracia no se demuestra cuando protege las expresiones que coinciden con el poder.
Se demuestra cuando garantiza la seguridad de quienes piensan distinto.
Porque la protesta pacífica no amenaza a la democracia.
La fortalece.
Y la responsabilidad más alta del Estado no es silenciar el conflicto, sino asegurar que toda persona pueda expresar sus ideas sin miedo a sufrir daños físicos, intimidaciones o represalias, siempre dentro del marco de la ley.
Ese compromiso no pertenece a un gobierno ni a una ideología.
Pertenece a la Constitución.
Y es una obligación que ninguna autoridad puede dejar de cumplir.


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