Juntos por la Libertad presenta nuevos proyectos.

Pehuajó, 7 de junio de 2024 - El bloque Juntos por la Libertad informa a la comunidad que el próximo miércoles 12 de junio presentará en el Concejo Deliberante dos nuevos proyectos de ley: Prevención de la Ludopatía en Jóvenes y Finalización de la obra del Canal Venezuela y prevención del riesgo de accidentes.

Política07/06/2024Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
canal

Finalización de la obra del Canal Venezuela y prevención del riesgo de accidentes:

Se buscará la finalización de la obra del Canal Venezuela para mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Se implementarán medidas de prevención para evitar accidentes en la zona.
"Desde Juntos por la Libertad seguimos trabajando por y para nuestra comunidad", expresaron los concejales del bloque. "Estos dos proyectos son de gran importancia para el futuro de Pehuajó y estamos seguros de que tendrán un impacto positivo en la vida de nuestros vecinos".

Prevención de la Ludopatía en Jóvenes:

Se implementará una campaña de concientización con material informativo, charlas, talleres y capacitaciones en escuelas y polideportivos del municipio.
Se brindará orientación y seguimiento profesional a quienes lo necesiten.
Se promoverán actividades alternativas para fomentar la vida social y deportiva.
Se apoyará el Proyecto de Ley que se está presentando en el Senado de la Provincia de Buenos Aires sobre la misma temática.

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Pehuajó, 07 de junio de 2024 

Visto:

                         Que, la obra en el Canal Venezuela continúa inconclusa y; 

Considerando:

                        Que, por Comunicación 26/21 fuera aprobada la finalización de la misma.

                       Que, por comunicación 7/22 fue aprobado el arreglo de y finalización de la obra para evitar accidentes. . 

                        Que, los vecinos reclaman la finalización de la obra por seguridad. 

                          Que, aunque dicha obra aún se encuentra en proceso existe un peligro constante para todos aquellos que circulan por dicha arteria.

                         Que, si bien hay un sector que cuenta con una barrera de contención, no así en todo el colector, lo que generó que muchos vecinos nos manifestaran su inquietud ya que ha ocurrido algún accidente con niños.  

                                                   Que, además se pueden observar estructuras de hierros que sobresalen lo que aumenta más la peligrosidad, está sin terminar desde Venezuela y Alberdi hacia la Avda. San Martin.

                                                  Que, se adjuntan fotos donde se muestra lo anterior mencionado como así también el estado de algunos sectores donde supuestamente la obra estaría finalizada.

                           Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio proponen para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:

COMUNICACIÓN

 Artículo 1º: Solicitar al DEM que por medio del área que corresponda se tomen las medidas necesarias en cuanto a la seguridad y finalización de dicha obra.

 Artículo 2º: De forma.-

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ludopatia en jovenes

Pehuajó,  07 de junio de 2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El proyecto de ley que  tramita el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Expediente 200 2024-2025) solicitando restringir el acceso a juegos de azar online a niños, niñas y adolescentes, y prevenir y concientizar sobre la ludopatía en las infancias y adolescencias, mediante la modificación de la Ley 15.079 y la incorporación de mecanismos de comprobación de identidad, así como la prohibición de la publicidad, patrocinio y promoción de juegos online en ámbitos accesibles a menores de 18 años, además de estimular la creación de programas de prevención de la ludopatía.
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto de Ley tiene por objeto restringir el acceso a juegos de azar online a niños, niñas y adolescentes, así como prevenir y concientizar sobre la ludopatía en infancias y adolescencias.
Que la industria de juegos online ha crecido exponencialmente, convirtiéndose en una de las principales modalidades de ocio, lo cual ha traído consigo un incremento significativo de apuestas online, particularmente entre jóvenes.
Que la normalización social del juego online, impulsada por su promoción y legalización, ha incrementado su práctica entre niños, niñas y adolescentes, quienes muestran una preferencia por actividades como las apuestas deportivas y los juegos de casino en línea, en contraste con los juegos tradicionales.
Que las características estructurales del juego online presentan un mayor riesgo de adicción en comparación con el juego tradicional.
Que la constante presencia de publicidades y promociones de apuestas online, junto con la difusión masiva de estos juegos, ha alcanzado a grupos poblacionales vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, incrementando la frecuencia de estas prácticas en edades tempranas.
Que los niños y niñas representan un grupo especialmente vulnerable debido a su falta de madurez para evaluar adecuadamente los riesgos asociados con el juego y la influencia de la publicidad y el entorno, así como la accesibilidad del juego en línea.
Que el confinamiento por la pandemia de COVID-19 y eventos deportivos internacionales como el Mundial de Fútbol en Qatar 2022 han acelerado las intenciones de juego entre adolescentes, observándose también la promoción de páginas de juegos online como patrocinadores de eventos deportivos.
Que en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 15.079 regula el acceso a los juegos online, prohibiendo su práctica a menores de 18 años, pero se ha evidenciado que los jóvenes logran acceder a través de la manipulación de datos de personas adultas y el uso indebido de tarjetas de débito o crédito de familiares.
Que la existencia de billeteras virtuales, utilizadas por niños, niñas y adolescentes, facilita el manejo de dinero para apuestas online, lo que puede derivar en ludopatía debido a la necesidad compulsiva de apostar para alcanzar montos mayores de dinero.
Que la ludopatía comparte rasgos clínicos y correlatos neurobiológicos con otras formas de adicción, subrayando la seriedad del problema y la necesidad de abordarlo integralmente.
Que se ha observado un incremento de las apuestas en línea realizadas por niños, niñas y adolescentes, generando preocupación en el cuerpo docente y autoridades de instituciones educativas, quienes han reportado conductas relacionadas con apuestas durante el recreo y en horarios de clases.
Que el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-V) clasifica el Trastorno por Juegos de Apuesta (TJA) como un trastorno adictivo no relacionado con sustancias, con síntomas clínicos similares a los del abuso de sustancias tóxicas, incluida la abstinencia y la pérdida de control.
Que profesionales de la psicología y psiquiatría relacionan estas prácticas con la inmediatez y la necesidad de satisfacción inmediata observada en niños, niñas y adolescentes, provocando conductas adictivas.
Que el presente proyecto de Ley propone restringir el acceso a juegos online mediante la solicitud de datos biométricos para verificar la identidad de los jugadores y prohibir la publicidad y promoción de juegos online en ámbitos accesibles a menores de 18 años.
Que es necesario financiar programas de prevención de ludopatía en niños, niñas y adolescentes en instituciones educativas de nivel primario y secundario, destinando un porcentaje del canon abonado por los operadores de juegos online.
Que resulta fundamental desarrollar campañas de concientización sobre las prácticas de apuestas ilegales y la ludopatía en niños, niñas y adolescentes, dirigidas a tutores y a la sociedad en general.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio proponen para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de Resolución:

Artículo 1º: El HCD de Pehuajó, solicita la adhesión al proyecto de Ley mencionado (Expediente 200 2024-2025) solicitando restringir el acceso a juegos de azar online a niños, niñas y adolescentes, y prevenir y concientizar sobre la ludopatía en las infancias y adolescencias, mediante la modificación de la Ley 15.079 y la incorporación de mecanismos de comprobación de identidad, así como la prohibición de la publicidad, patrocinio y promoción de juegos online en ámbitos accesibles a menores de 18 años, además de estimular la creación de programas de prevención de la ludopatía.

Artículo 2º: Solicitar su adhesión a los Concejos Deliberantes que integran la Provincia de  Buenos Aires.

Artículo 3º: De forma.

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Pehuajó,  12 de junio de 2024

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
La creciente problemática de la ludopatía en jóvenes y adolescentes, así como la necesidad de implementar estrategias de prevención y asistencia para abordar esta situación, y;
CONSIDERANDO:
Que,  la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 establece la promoción de la salud mental y la prevención de las problemáticas asociadas, incluyendo la ludopatía, considerando a las adicciones como una cuestión de salud pública.
Que,  la Ley Provincial N° 13.392, que regula la prevención y asistencia de las adicciones en la Provincia de Buenos Aires, establece en su artículo 1° la obligación de implementar políticas públicas que aborden integralmente la problemática de las adicciones, promoviendo la prevención, el tratamiento y la rehabilitación.
Que,  el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud como parte del bienestar integral de los habitantes, obligando al Estado provincial a adoptar las medidas necesarias para prevenir y asistir las adicciones y otras problemáticas de salud pública.
Que,  la ludopatía, o adicción al juego, es un trastorno que puede tener graves consecuencias en la vida de los jóvenes y adolescentes, afectando su salud mental, sus relaciones sociales y su rendimiento académico.
Que,  es responsabilidad de las autoridades locales promover la salud y el bienestar de la comunidad, implementando programas y campañas que informen y prevengan conductas adictivas, especialmente entre los sectores más vulnerables de la población.
Que,  la colaboración con organizaciones especializadas y la utilización de recursos locales son fundamentales para el éxito de cualquier campaña de prevención y asistencia.
Que, la implementación de herramientas digitales, como un enlace web municipal, es una estrategia eficaz para difundir información y recursos de prevención y asistencias accesibles a toda la comunidad. 
Por todo lo expuesto, el bloque juntos por la libertad eleva para su revisión y tratamiento el siguiente proyecto de COMUNICACIÓN:

Artículo 1º: Impleméntese en el Partido de Pehuajó, la Campaña Permanente de Prevención y Asistencia, contra los riesgos que genera la ludopatía en los jóvenes y adolescentes.

Artículo 2º: La campaña deberá incluir, entre otros elementos: 
a) Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online. 
b) Realización de charlas y talleres en las escuelas secundarias del municipio, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental. 
c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía. 
d) La Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas. 

Artículo 3º: Dispóngase como autoridad de aplicación de la presente, a la Secretaría de Desarrollo Comunitario del Municipio de Pehuajó.

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a la celebración de los convenios que se requieran a los efectos del desarrollo de los objetivos de la presente, en especial en lo relativo a la difusión de las líneas y contactos de asistencia contra la presente problemática que existieran a nivel provincial y federal.

Artículo 5º: Créase un enlace web municipal permanente con información referida a los riesgos de la ludopatía, destinada a la población en general y a la comunidad educativa en particular, con el fin de brindar material de información, prevención y capacitación que se sume a las campañas previstas en la presente.

Artículo 6º: De forma.

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