LPF. EN 1RA Y 3RA DIVISIÓN EL NOMBRE DEL TORNEO SERÁ : “ CENTENARIO CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PEHUAJÓ”

Como nos tiene acostumbrados la Liga Pehuajense de Fútbol publicó en forma oficial su boletín con todas las novedades y detalles pertinentes para las próximas actividades deportivas. Tambien resoluciones del tribunal de penas.

Deportes19/01/2024Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
Hoy comenzó la Colonia Municipal

BOLETÍN OFICIAL Nº 1/2024– DE LA MESA DIRECTIVA 

Primera Reunión del año de la Mesa Directiva, llevada a cabo el día 08 de enero  del año 2024,  en instalaciones de la Liga Pehuajense, sita en calle Echeverria Nº 685 de esta ciudad, la cual fue presidida por el Doctor Fernando F. Bethouart, en su carácter de presidente, contando con la asistencia de los siguientes miembros: Santiago Arive (vice-Presidente) Italo A. Calcagni (Secretario); Jorge A. Garcia (Tesorero), en el transcurso de la cual, se resolvieron los siguientes temas:

REUNION DE CONSEJO ASESOR: Como estaba prevista. Se llevó a cabo el día 09 del corriente, contando con la presencia de delegados de los siguientes clubes:  Estudiantes Unidos; Atlético Calaveras; Deportivo Argentino; Atlético Maderense; Atlético M. Cazón; Atl. Gral San Martín; Atlético K D T; Atlético Boca Junior; Defensores del Este; Soc. y Dep. Progreso: Fútbol Club Henderson; Independiente M. Cazón; Juventud Unida y Huracán F. Club, ausente con aviso 

DIVISIONES INFERIORES: 


SUBCOMISION: Toda aquella persona que quiera involucrarse con el desarrollo del Fútbol de divisiones inferiores, puede acreditarse en la secretaría de la Liga Pehuajense de  Fútbol.-
En el transcurso del presente año, no se invitará a los clubes pertenecientes a la Liga Casarense de Fútbol, a participar en nuestro Torneo Oficial.-
Se otorga plazo a los clubes afiliados hasta el día 01/marzo/2024, para confirmar participación y divisiones. -
Queda establecido que de haber fusiones entre clubes, para completar una grilla, se verá en su momento cual es la forma mas beneficiosa de disputar los partidos.-
De acuerdo a la participación y divisiones, se organizará el torneo que se estime más conveniente. 
En la medida que el tiempo lo permita, al finalizar el Torneo Oficial, se buscará la posibilidad de organizar un Torneo Interligas con ligas vecinas, buscando las categorías que pudieran armarse.-
Postergación de partido: Si dos clubes, por razones de fuerza mayor, solicitaran la postergación del mismo, junto con la nota del pedido deberán presentar la fecha en la cual han acordado recuperar el mismo, sin este requisito, no se dará curso a la postergación. – 
No será motivo de postergación, el hecho de que alguno de los clubes deba jugar el mismo día con 3ra y 1ra división y en estas divisiones participen integrantes del cuerpo técnico de inferiores o jugadores que por edad, puedan jugar en las divisiones más chicas.-     
FECHA DE COMIENZO:   23 – Marzo – 2024.-

1RA Y 3RA DIVISIÓN:


NOMBRE DEL TORNEO: “ CENTENARIO CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PEHUAJO” Fue solicitado por sus autoridades, ya que en el transcurso del presente año esta Institución cumplirá los 100 años de su creación y estaríamos reiterando lo hecho al cumplir sus primeros 75 años de vida, por ese motivo la Mesa Directiva resolvió dar curso a esta petición.- 
FORMATO DE TORNEO:: -
Luego de intensos y enriquecedores debates se resolvió, Continuar con el formato que tradicionalmente a hecho disputar ésta Mesa Directiva, con la innovación de otorgar una plaza más para el denominado Petit Torneo.-
Se jugará una etapa clasificatoria en dos zonas y a dos ruedas. Clasificaran al denominado Petit Torneo los cinco mejores clasificados en cada una de las zonas.
El Petit Torneo se llevaría a cabo con dos zonas de cinco clubes cada una, quedando conformada las mismas entre 1ro y 5to; 2do y 4to y un tercero a cada zona.-  Las definiciones para ascender al petit del 1ro al 4to puesto, serán por diferencia de gol y en caso de empate en el 5to puesto un partido.- 
SEMIFINALES Y FINAL: a partido y revancha y en caso de empate en puntos 3er partido.-
Los partidos desempates se jugaran los días domingo, excepto acuerdo de los clubes involucrados en jugarlos entresemana.
DISPOSICIONES COMUNES:
REFUERZOS DE JUGADORES: No se admitirán refuerzos en ninguna instancia del torneo.
JUGADORES LESIONADOS: No se admitirán reemplazo de jugadores lesionados.
Aquellos jugadores inscriptos al término del cierre del libro de pases que se encuentren jugando en un torneo de una categoría superior al de ligas del interior,  tendrán un plazo perentorio de 40 días corridos para incorporarse al club en el cual fuera inscripto.
DESEMPATES: Si hubiera partido desempate en cualquier instancia del torneo los mismos se jugaran los días domingo. . Se designará aquella institución que a criterio de la Mesa Directiva disponga del mejor estado de su campo de juego e instalaciones acorde la envergadura del encuentro a desarrollarse. La Mesa directiva no tomará intervención ante un acuerdo de partes debidamente notificado en tiempo y forma


FUTBOL FEMENINO


Plazo para inscribirse: 01/Marzo/2024.-
De acuerdo al número de clubes inscriptos, en la reunión programada para el día 05/Marzo/2024, se resolverá como se juega este torneo.-  
TESORERIA: Los clubes deberán regularizar su situación en tesorería.-
para poder realizar incorporaciones deberán presentar un recibo de pago ante tesorería donde conste el libre deuda del mismo.


PASES INTERCLUBES E INTERLIGAS. HABILITACIONES. COSTOS Y ARANCELES VARIOS: No se realizarán habilitaciones provisorias. Solamente se habilitarán aquellos jugadores que se encuentren inscriptos en el sistema COMET a favor del equipo solicitante. 
PASES INTERLIGAS: Establecido por el Consejo Federal del Fútbol Pesos Siete Mil  ($ 7.000,00).
PASES INTERCLUBES: Establecido por la Mesa Directiva de la L.P.F.;Primera y Tercera división: Pesos dos mil ($ 2.000,00).
FUTBOL FEMENINO: Pesos Un mil quinientos ($1.500,00).  
DIVISIONES INFERIORES: Hasta 10 pases incluidos, pesos un mil quinientos ($1.500,00) cada uno.
Mas de 10 pases tres mil  ($  3.000,00)cada uno.- 
TALONARIOS PLANILLA PARTIDO: Pesos Ocho Mil  ($ 8.000,00)
PROTESTA DE PARTIDO:. APELACION CONSEJO FEDERAL: Pesos Cien Mil ($100.000,00), hasta tanto el Consejo Federal así lo disponga.
PROTESTA DE PARTIDO: LIGA PEHUAJENSE: Valor 150 entradas generales.
MULTA NO PRESENTACION DE EQUIPO. Valor 200 entradas generales de acuerdo a la/s división/es involucrada/s
INSCRIPCION PRIMERA DIVISION: Año 2024. Bonificada.
INSCRIPCION DIVISIONES INFERIORES: Año 2024. Bonificada.
AFILIACION L.P.F. : Enero y Febrero pesos treinta mil mensuales ($30.000,00) cada club.-


PIROTECNIA: Se encuentra terminantemente prohibido la utilización de elementos pirotécnicos de estruendo o ruido.
COPA DE CAMPEONES: Fecha inicio prevista estimativamente 24/03/2023. Plazo para inscribirse; 01/Marzo/2024 - Reglamentación se aprobará en la reunión que a tal efecto se celebre.


RECOPA AÑO 2024: CAMPEON HURACAN FUBOL CLUB.-


TERCERA DIVISION: Se resolvió mantener extender la edad para participar hasta los jugadores nacidos a partir del 01/01/2000. Se mantiene el tope de 5 jugadores pasados de la edad permitida. Aquellos jugadores que hubieran firmado cinco planillas como titular en primera división, no estarán habilitados para disputar la instancia de semifinales y finales. A partir del Petit Torneo, aquellas instituciones clasificadas, deberán acoplarse como preliminar del equipo de primera división que eventualmente le corresponda tanto de local como de visitante.
COMET:  Su utilización sera obligatoria para el corriente año en Tercera y Primera División. Se reitera que la totalidad de los clubes deberán realizar obligatoriamente la carga total de sus jugadores. A tal efecto deberán informar nombre, apellido, dni y correo electrónico de la persona que sea designado como responsable por la institución. A los efectos de su inmediata aplicación y capacitación deberán coordinar con el Sr. Italo Calcagni.
FECHA OFICIAL: La fecha oficial será los días domingos, por excepción y ante causas debidamente justificadas (ej. Falta de numerarios policiales para cubrir los partidos el día domingo) se jugará los días sábados. Se deroga la facultad del equipo local de alterar la fecha oficial.
SEGUROS JUGADORES: Se reitera que es obligatorio la contratación de pólizas de seguro que cubran la totalidad de las divisiones en las cuales la institución participe.
ARBITROS Las designaciones serán por sorteo a realizarse los días jueves de cada semana, con invitación a los clubes a presenciar los mismos é inmediatamente por Boletín Oficial se dará a conocer el árbitro designado para cada uno de los partidos. Se tratará de evitar, que algún arbitro repita a un mismo club en dos fechas consecutivas.
Tribunal de disciplina: Queda estipulado que infracciones que merezcan sanciones de hasta 3 fechas incluido, serán resueltas sumariamente. -

COMISIONES:  Se crearon las siguientes Comisiones: PRENSA Y CEREMONIAL: Tendrá a su cargo la difusión de la actividad de la Liga y la organización y coordinación de eventos, agasajos, premiación y/o ceremonias. -DIVISIONES INFERIORES Y SELECCIONES: Tendrá la tarea de planificar y organizar el torneo de divisiones inferiores como así también evaluar los torneos que se organicen por Consejo Federal y Federaciones, efectuando su correspondiente dictamen para su eventual aprobación por la Mesa Directiva. FUTBOL FEMENINO; Tendrá el monitoreo de la marcha del torneo, como así  también evaluar la participación en torneos de Selecciones.- ARBITROS: Deberá organizar y efectuar los sorteos anunciados, conjuntamente con las agrupaciones y árbitros independientes contratados, categorizarán a los árbitros y velaran por la capacitación constante de los mismos.-
Se invita a los dirigentes de los clubes que estén interesados en integrar alguna de las comisiones, que se postulen por secretaría a los efectos de proceder al armado definitivo de las mismas para el corriente año por parte de la Mesa Directiva.
PROXIMA REUNION: 05/ MARZO / 2024.-

PERIODISMO. MEDIOS DE PRENSA. NORMATIVA GENERAL

ACREDITACIONES:
La Liga Pehuajense de Fútbol, por mandato derivado de sus clubes afiliados, es la que nuclea todo lo relacionado a las acreditaciones de prensa para medios gráficos, redes sociales, televisivos, radiales y digitales en cada uno de los estadios que se designen para la disputa del Torneo Oficial 2024
El objetivo de esta normativa de prensa es dar a conocer la metodología de trabajo que regirá para el corriente año 2024.-
La Liga Pehuajense de fútbol tiene como política acreditar solamente a medios de comunicación.
Las acreditaciones otorgadas a los medios de prensa para su personal, son exclusivamente para el sector que fuera solicitado (cabina de trasmisión y/o campo de juego), no susceptibles de poder ser modificadas, la violación a la normativa importará la revocación definitiva de la acreditación otorgada al infractor durante el transcurso del corriente año.
La expulsión del campo de juego de personas y/o periodistas que se encuentren acreditadas por el Club y/o por los medios de prensa, conllevará la revocación definitiva de la acreditación para el corriente año.
La asignación de las acreditaciones solicitadas queda sujeta a aprobación de la Comisión Directiva de la Liga Pehuajense de Fútbol, el cumplimiento de los requisitos para obtener la acreditación, no garantiza confirmación ni aprobación alguna, solamente habilita a efectuar la solicitud.
MEDIOS DE PRENSA. PERSONAL. PERIODISTAS. No se otorgaran nuevas acreditaciones a medios, periodistas y/o personas afectadas a los medios, a excepción de aquellos que hayan sido habilitados durante el transcurso de la Copa de Campeones y hasta la finalización de la primer rueda de la Zona  Clasificatoria del Torneo Oficial. Los medios de prensa deberán presentar copia de la póliza contratada en alguna ART y/o un seguro de accidentes personales respecto de los periodistas y/o personal por los cuales se haya iniciado el trámite de acreditación. Asimismo, el medio asume todos los riesgos por la asistencia de los periodistas y/o personal al estadio. El medio de prensa habilitado, como también sus periodistas y/o personal, deberán dar el debido cumplimientos a las resoluciones que establezca la Liga Pehuajense de Fútbol, la A.P.R.E.V.I.D.E.  y demás instituciones competentes.

TIPO DE ACREDITACIONES: Solo se otorgarán acreditaciones “Por partido”. Son aquellas que solo cubren un partido especifico  y deberán ser renovadas semanalmente.-
IMÁGENES DE TV. Sin la autorización del equipo que haga las veces de local, NO se podrán transmitir imágenes en vivo de los partidos de Primera División a través de celulares, cámaras de TV y cualquier otro medio tecnológico que permita hacerlo.-
CANON: Luego de la reunión con el consejo asesor se resolvió continuar con ésta modalidad por la cual se estableció oportunamente un canon equivalente al valor de 50 entradas generales, para aquel medio de prensa que se encuentre interesado en realizar transmisión de imágenes en vivo por cualquier medio, de los partidos de primera división.-
Transmitir imagenes en vivo sin la autorización fehaciente del Club local y/o no haber abonado el canon establecido, conllevará inicialmente la revocación provisoria de la acreditación otorgada al medio que corresponda hasta tanto normalice la situación.
Ante una eventual reincidencia en el cumplimiento de la normativa establecida, se revocará definitivamente la acreditación durante el corriente año.-
La autorización del Club local y recibo de lo abonado en concepto de canon deberá ser enviada a la Secretaría de la Liga Pehuajense antes de las 72 hs. de la disputa del partido, conjuntamente con la correspondiente solicitud de acreditación. No se dará curso a ninguna solicitud de acreditación si faltare alguna documentación.-
No obstante lo aquí determinado, existe una propuesta a los medios periodísticos que a la brevedad se les comunicará en una reunión a realizarse a tal efectos.
ACREDITACIONES CANTIDAD LIMITE.
Las cantidades de acreditaciones en cada una de las canchas donde se desarrollen los eventos deportivo son a título orientativo, teniendo la Comisión de la Liga Pehuajense de Fútbol la facultad de modificar los cupos sin previo aviso, más allá de las que los medios soliciten:
CABINA:
A) Medios Radiales Transmisión Central en cabina: hasta 3 acreditaciones
B) Medios Televisivos Transmisión Central en cabina: hasta 3 acreditaciones
CAMPO DE JUEGO. El ingreso al campo de juego queda restringido a:
A) Medios Radiales Transmisión Central: 1 acreditación
B) Medios Radiales sin Transmisión Central: 1 acreditación.
C) Medios Gráficos: 1 acreditación
D) Páginas Web: 1 acreditación.
E) Prensa Club: 1 acreditación.-
CAMPO DE JUEGO. UBICACION MEDIOS DE PRENSA. FOTOGRAFOS. VESTIMENTA IDENTIFICATORIA.
VESTIMENTA: Todo periodista y/o persona afectada a algún medio de prensa o club, que sea acreditada deberá obligatoriamente utilizar un chaleco identificatorio con la palabra PRENSA visible.
Aquellos que se desempeñen en su carácter de periodista y/o personal afectado a un medio de prensa y/o club deberán utilizar chalecos color verde y los que se desempeñen en su carácter de fotógrafo, deberan utilizar chalecos color naranja.:
* Aquellos que se desempeñen en su 
UBICACION DENTRO DEL CAMPO DE JUEGO carácter de periodista y/o personal afectado a un medio de prensa y/o club no podrán ubicarse a lo largo del espacio donde se encuentran los bancos del cuerpo técnico y jugadores suplentes y cuarto árbitro.-
Deberán extremar los medios para no obstaculizar la libre visión de los ambos árbitros asistentes.
* Aquellos que se desempeñen en su carácter de fotógrafo, solo podrán ubicarse detrás de las líneas donde se encuentran ubicados los arcos.

El solo hecho de solicitar la/s credencial/es da por aceptada los puntos que anteceden en esta normativa. A su vez, acepta cumplir todas las normas dispuestas por la Liga Pehuajense de Fútbol y la A.P.R.E.V.I.D.E. para la organización, el desarrollo y la seguridad de los eventos, siendo facultad exclusiva de la Comisión Directiva de la Liga Pehuajense de Fútbol el otorgamiento o no de la misma.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE PENAS:


FUTBOL FEMENINO. BOCA JUNIOR S/ DESERCION TORNEO OFICIAL.
VISTO:
La presentación efectuada por el Club Atlético Boca Junior, por intermedio de la cual a partir del día 24/09/2023, desisten de seguir participando del Torneo Oficial de Fútbol Femenino organizado por la Liga Pehuajense.
CONSIDERANDO:
Que al Club Boca Junior aún le quedaban pendientes de jugar 5 partidos, lo cual alteró la programación del Torneo Oficial.-
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el Boletín Oficial N* 3 del año 2023 de ésta Institución (Multas por no presentación de equipos).
RESULTANDO:
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.-.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.-
Que acreditada la responsabilidad del Club Atlético Boca Junior, corresponde:
Sancionar al Club Boca Junior,  de acuerdo a lo normado en el Boletín Oficial N* 3 del año 2023 con una multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 200 por cada una de las cinco  fechas (s.e.u.o.) que le quedaba pendiente por disputar en el fixture oficial.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Sancionar al Club Boca Junior,  de acuerdo a lo normado en el Boletín Oficial N* 3 del año 2023 con una multa de valor entradas reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) 200 por cada fecha que le quedaba pendiente por disputar en el fixture oficial.
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.
Notifíquese, publíquese y archívese


PRIMERA DIVISION: Partido Fecha 05/11/2023 Huracán Fútbol Club vs.  CSD Independiente de Mones Cazón:.
VISTO:
El informe arbitral del partido que se disputara el día 05/11/2023, que fuera notificado al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, mediante Boletín Oficial N* 40, donde el árbitro actuante hace saber que hubo utilización de pirotecnia sonora ruidosa por parte de simpatizantes del equipo que hacía las veces de visitante.
CONSIDERANDO:
Que estando debidamente notificado el club infractor no presentó descargo alguno, perdiendo en consecuencia el derecho que dejó de usar.
RESULTANDO:
Que es doctrina legal de éste Tribunal  y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Que está prohibida la utilización de pirotecnia.
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como atenuante a la pena a establecerse, la falta de antecedentes vigentes al respecto por parte del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón.
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, hecho producido por una facción de sus simpatizantes, corresponde:
Sancionar a dicho Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazon, con el mínimo establecido en el art. 88 Bis del R.T.yP., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico al momento del efectivo pago) de 20 por dos fechas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, con el mínimo establecido en el art. 88 Bis del R.T.yP., atento la falta de antecedentes, con multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 20 por dos fechas.
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.
Notifíquese, publíquese y archívese

Partido Fecha 26/11/2023 -  CSD Independiente de Mones Cazon VS. Atl. Gral San Martín;
VISTO:
El informe arbitral del partido que se disputara el día 26/11/2023, donde el árbitro actuante hace saber que hubo utilización de pirotecnia sonora ruidosa por parte de simpatizantes del equipo que hacía las veces de local.
CONSIDERANDO:
Que estando debidamente notificado el club infractor no presentó descargo alguno, perdiendo en consecuencia el derecho que dejó de usar.
RESULTANDO:
Que es doctrina legal de éste Tribunal  y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Que está prohibida la utilización de pirotecnia.
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como agravante  a la pena a establecerse, el uso indebido de pirotecnia por parte de una facción de la parcialidad del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, en el partido disputado el día 05/11/2023 contra el equipo de Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor.
VISTO:
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de los hechos producidos por una facción de sus simpatizantes, corresponde:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 40 por tres fechas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazon, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico al momento del efectivo pago) de 40 por tres fechas.
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.
Notifíquese, publíquese y archívese

Partido Fecha 02/12/2023 Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor Vs. CSD Independiente de Mones Cazon
VISTO:
El informe arbitral del partido que se disputara el día 02/12/2023, que fuera notificado al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, mediante Boletín Oficial N* 44, donde el árbitro actuante hace saber que hubo utilización de pirotecnia sonora ruidosa por parte de simpatizantes del equipo que hacía las veces de visitante.
CONSIDERANDO:
Que estando debidamente notificado el club infractor no presentó descargo alguno, perdiendo en consecuencia el derecho que dejó de usar.
RESULTANDO:
Que es doctrina legal de éste Tribunal  y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Que está prohibida la utilización de pirotecnia.
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como agravante  a la pena a establecerse, el uso indebido de pirotecnia por parte de una facción de la parcialidad del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, en el partido disputado el día 05/11/2023 contra el equipo de Huracán FC de la Ciudad de Carlos Tejedor y el partido disputado el día 26/11/2023 contra el equipo del Club Atlético San Martin.
VISTO:
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, hecho producido por una facción de sus simpatizantes, corresponde:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 60 por cuatro fechas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazon, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico al momento del efectivo pago) de 60 por cuatro fechas.
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.
Notifíquese, publíquese y archívese

Partido Fecha 10/12/2023 CSD Independiente de Mones Cazón Vs Huracán Fútbol Club  de la Ciudad de Carlos Tejedor
VISTO:
El informe arbitral del partido que se disputara el día 10/12/2023, que fuera notificado al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, mediante Boletín Oficial N* 45, donde el árbitro actuante hace saber que hubo utilización de pirotecnia sonora ruidosa por parte de simpatizantes del equipo que hacía las veces de local.
CONSIDERANDO:
Que estando debidamente notificado el club infractor no presentó descargo alguno, perdiendo en consecuencia el derecho que dejó de usar.
RESULTANDO:
Que es doctrina legal de éste Tribunal  y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Que está prohibida la utilización de pirotecnia.
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como agravante  a la pena a establecerse, el uso indebido de pirotecnia por parte de una facción de la parcialidad del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, en el partido disputado el día 05/11/2023 contra el equipo de Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor, el partido disputado el día 26/11/2023 contra el equipo del Club Atlético Gral San Martin y el partido disputado el día 02/12/2023 contra el equipo de Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor.
VISTO:
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, hecho producido por una facción de sus simpatizantes, corresponde:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 80 por cinco fechas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 80 por cinco fechas.
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.
Notifíquese, publíquese y archívese

Partido Fecha 17/12/2023 CSD Independiente de Mones Cazon Huracan Vs. FC de la Ciudad de Carlos Tejedor
VISTO:
El informe arbitral del partido que se disputara el día 17/12/2023, que fuera notificado al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, mediante Boletín Oficial N* 46, donde el árbitro actuante hace saber que hubo utilización de pirotecnia sonora ruidosa por parte de simpatizantes del equipo que hacía las veces de local.
CONSIDERANDO:
Que estando debidamente notificado el club infractor no presentó descargo alguno, perdiendo en consecuencia el derecho que dejó de usar.
RESULTANDO:
Que es doctrina legal de éste Tribunal  y sostenido reiteradamente que los informes de los Árbitros hacen plena fe en sí mismos y constituyen semiplena prueba de los hechos plasmados en su contenido, no registrándose en autos elementos que permitan desvirtuar fehacientemente los dichos vertidos por el árbitro del encuentro.
Que está prohibida la utilización de pirotecnia.
Que la infracción denunciada, se encuentra tipificada en el art. 88Bis del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.
Que respecto al hecho denunciado, éste tribunal considera como agravante  a la pena a establecerse, el uso indebido de pirotecnia por parte de una facción de la parcialidad del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, en el partido disputado el día 05/11/2023 contra el equipo de Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor, el partido disputado el día 26/11/2023 contra el equipo del Club Atlético Gral San Martin, el partido disputado el día 02/12/2023 contra el equipo de Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor y el partido disputado el día 10/12/2023 contra el equipo de Huracán Fútbol Club de la Ciudad de Carlos Tejedor
VISTO:
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
Que acreditada la responsabilidad objetiva del Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, hecho producido por una facción de sus simpatizantes, corresponde:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al publico al momento del efectivo pago) de 100 por seis fechas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas
RESUELVE:
Sancionar al Club Social y Deportivo Independiente de la localidad de Mones Cazón, de acuerdo a lo normado en el art. 88 Bis del R.T.yP.,  con multa de valor entrada reales (precio de venta al público al momento del efectivo pago) de 100 por seis fechas.
Notificar por Secretaría a Tesorería para que tome conocimiento de la sanción de multa aquí resuelta.
Notifíquese, publíquese y archívese

CUERPOS TECNICOS. DNI N° 28.289.833 - HERNANDEZ, Pablo – D. Técnico 3ra división ATLETICO CALAVERAS S/ Denuncia:
VISTO
Con fecha 18/12/2023 se recepcionó informe de la Jefatura Policía de Seguridad Comunal Pehuajó, en la Liga Pehuajense de Fútbol, respecto a actos de indisciplina efectuados por el Sr. Pablo Hernández, director técnico de Tercera división del Club Atlético Calaveras.
El mencionado informe de la autoridad de aplicación, hace obligatoria la intervención de este Honorable Tribunal de Penas, para la instrucción de la causa y posterior resolución. (Art. 5. R.T. y P. último párrafo)
CONSIDERANDO:
Éste Tribunal confirió traslado del informe al señor Pablo Hernández, director técnico de la tercera división del Club Atlético Calaveras, para que efectué el descargo que estime corresponder.
El Sr. Pablo Hernández, aportó como descargo copia de una denuncia penal por el efectuada con fecha 19/12/2023.
Es sabido el análisis libre de la prueba y la apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal. (Art. 33 R.T.yP.)
Que en consecuencia las presentes actuaciones se encuentran en estado de resolverse en definitiva.
Que este Honorable Tribunal de Penas, deberá resolver las presentes actuaciones con sujeción a la letra y al espíritu de los Reglamentos del Consejo Federal del Fútbol y de las resoluciones de las autoridades de la L.P.F y en lo no previsto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.
RESOLUCION:
Sancionar al Sr. Pablo Hernández con la pena de suspensión de 180 días. Art. 32,33, 154, 287 inc.5 y 260.-
 Notifíquese y archívese.


ES COMUNICACIÓN OFICIAL A TODOS SUS EFECTOS, EN PEHUAJO, A LOS 18  DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2024.- LIGA PEHUAJENSE DE FÚTBOL. 

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