Que es el RAFAM ?

Un software desarrollado e implementado por la Provincia de Buenos Aires ha generado idas y vueltas entre el oficialismo y la oposición. Pero ¿de que se trata el sistema? ¿qué controla?¿cómo funciona? Aqui les dejamos algo de información necesaria y el link donde pueden encontrar el resto.

Educación 23/12/2023 Pedro Miguel Massola Pedro Miguel Massola
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¿Que es?

Es un un software que cuenta con todas las funcionalidades necesarias para soportar en forma transparente, ordenada y consistente con las normas vigentes, los procesos críticos de gestión financiera y contable en un municipio, a través de sus módulos, uno por cada sistema definido en el modelo conceptual y otro estrictamente informático. Su código fuente es mantenido en forma exclusiva por el Ministerio, estando a cargo de la Dirección de Sistemas de Información Financiera Municipal, los servicios de soporte técnico, implantación y capacitación.

Marco Institucional y legal

 A partir del año 2000 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Economía, impulsó una reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses. Es así que surge el Decreto Provincial Nº 2980/00, el cual define la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM) incluyendo los postulados básicos desarrollados por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la Ley N° 24.156. La consideración de una visión ampliada de la administración financiera hizo que el modelo de gestión propuesto no tenga antecedentes a nivel nacional, provincial o municipal. A los módulos tradicionales de contabilidad, presupuesto, tesorería y crédito público, se agregaron el de administración de los ingresos públicos, y los de gestión de los recursos reales tales como recursos humanos, suministros y bienes de activo fijo, incluidos o no en los proyectos de inversión.

 Implementación

 La estrategia de implementación de la mencionada reforma implicó el desarrollo y puesta en funcionamiento del Sistema Informático RAFAM, un software que cuenta con todas las funcionalidades necesarias para soportar en forma transparente, ordenada y consistente con las normas vigentes, los procesos críticos de gestión financiera y contable en un municipio, a través de sus módulos, uno por cada sistema definido en el modelo conceptual y otro estrictamente informático. El sistema fue desarrollado por personal técnico informático de la Subsecretaría de Coordinación Económica del Ministerio de Economía provincial, conservando la propiedad intelectual de los desarrollos conceptuales e informáticos. Su código fuente es mantenido en forma exclusiva por el Ministerio, estando a cargo de la Dirección de Sistemas de Información Financiera Municipal, los servicios de soporte técnico, implantación y capacitación.

Estructuralmente, el Software RAFAM cuenta con:

Un núcleo administrativo contable, el cual es integrado por los siguientes módulos: Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público, Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública.
Un sistema de Administración de Personal.
Un sistema de Administración de Ingresos Públicos.
El sistema fue cedido sin costo alguno a los municipios bonaerenses, lo que hace que actualmente, el núcleo administrativo-contable se encuentre instalado en el 92 % de ellos. Por otro lado, los módulos de administración de personal y administración de ingresos públicos, se encuentran en actual expansión.

 Hacia una Reforma Integral

 A más de diez años de la implementación de la Reforma, se pueden evidenciar los exitosos resultados como el aumento del caudal y automaticidad en los procesos y salidas de información, seguridad y transparencia en la gestión financiera y contable, mejora en los procesos de control, reducción de tiempo y recursos utilizados, posibilidad de programar y evaluar el presupuesto en forma participativa y descentralizada, homogeneidad de información en todos los municipios, entre otros.

La normativa legal – Decreto RAFAM 2980/00 - que da sustento a la Reforma, junto con el Software RAFAM, fundamental en el comienzo de su implementación, son los pilares sobre los que hoy se puede seguir construyendo. En este sentido se ha incorporado el SIMCo, plataforma de consolidación, análisis y comunicación  de información para la toma de decisiones.

organigrama

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Estructuralmente, el Software RAFAM cuenta con:

Un núcleo administrativo contable está compuesto por los siguientes módulos: Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público, Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Pública.
Un módulo de Administración de Personal.
Un módulo de Administración de Ingresos Públicos.

NÚCLEO ADMINISTRATIVO-CONTABLE

Módulo de Presupuesto

El Módulo de Presupuesto es uno de los módulos claves del Sistema Informático. A través del mismo se realiza la formulación presupuestaria por categorías programáticas, la programación física y financiera de los proyectos, la diagramación de las metas a realizar, la evaluación de las mismas en períodos de tiempo dentro del ejercicio anual y la reflejar los desvíos en caso que los hubiera. Además se destacan funcionalidades como las modificaciones presupuestarias, actualizaciones a los catálogos de los clasificadores presupuestarios, tanto de gastos como de recursos.


Módulo de Contabilidad

El Módulo de Contabilidad ejerce el rol central de integrador de la totalidad de los módulos. Se basa en principios y normas de general aceptación y en la registración automática de asientos por partida doble. Entre las funcionalidades destacadas se encuentran la registración de tres de las etapas del gasto: preventivo, compromiso y devengado. Se ingresan las facturas de los proveedores, se tramitan las órdenes de pago y todo tipo de regularizaciones de las etapas antes mencionadas. Además, mantiene actualizada la cuenta corriente de los proveedores.

Se pueden obtener un gran número de listados y reportes, entre los que se destacan las ejecuciones presupuestarias y extrapresupuestarias de gastos y recursos, estados de situación económico-financiera, la cuenta o esquema de Ahorro-Inversión-Financiamiento, entre otros.

Adicionalmente, se obtienen los listados y declaraciones juradas de las retenciones realizadas a los proveedores, que son de obligatoria presentación en organismos nacionales y provinciales.


Módulo de Tesorería

Este módulo se ocupa de gerenciar los flujos de recursos y gastos, en coordinación con las áreas de Presupuesto, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos.

Entre las operaciones que se pueden realizar se encuentran las de cancelación de órdenes de pago, confección de cheques y su posterior impresión automática, y el registro el pago a los proveedores cumpliendo así con la cuarta etapa de la ejecución presupuestaria establecida en la Reforma.

Se registran las transferencias de fondos, los depósitos, y se gestionan las retenciones impositivas realizadas a los proveedores. Se registran todos los ingresos al organismo y se mantienen actualizadas las cuentas bancarias, permitiendo realizar periódicamente la conciliación automática.

Entre los listados que se obtienen, los más relevantes son libro Caja, Bancos, Balance y Saldos de Tesorería.


Módulo de Contrataciones

Por medio de este módulo se conforma y realiza todo el proceso de compras que puede efectuar un organismo. Se comienza por la operación denominada pedido de suministro, donde las distintas áreas manifiestan las necesidades que tienen en cuanto a adquisición o contratación de bienes o servicios. Luego se generan los pedidos de cotización a los distintos proveedores, pudiendo cargar en el sistema las ofertas para luego realizar la comparativa de precios y determinar quiénes son los aptos para concretar las adquisiciones, conformando así las órdenes de compra. Para poder realizar de manera ordenada los pedidos, el módulo propone un catálogo de bienes y servicios, el cual se puede actualizar según las diferentes necesidades de los municipios.

Además, se mantiene un registro de proveedores donde se guarda toda la información referente a los mismos.


Módulo de Crédito Público

Con este módulo es posible obtener la actualización permanente de los registros sobre la deuda municipal y conocer, con la debida antelación, el perfil de vencimientos de los servicios que originan dichos pasivos. Facilita la evaluación de la real capacidad de endeudamiento a mediano y largo plazo.


Módulo de Administración de Bienes Físicos

Con este módulo se registra, valora, revalúa y amortizan los bienes de uso del dominio privado y público de los organismos.


Módulo de Inversión Pública

En él se conforma un Banco de Proyectos, que incluye a los mismos en sus distintas fases de evaluación, de modo tal de disponer de información oportuna orientada a facilitar la toma de decisiones y obtener financiamiento para las iniciativas de inversión.


Módulo de Configuración, Auditoría y Seguridad (CAS)

Este módulo permite realizar la gestión integrada de la seguridad de todo el software RAFAM. Entre las operaciones más importantes que se realizan con la utilización del CAS son la creación, y mantenimiento de los usuarios que acceden a cada uno de los sistemas. Se definen los permisos y se determina que operaciones a ejecutar. Además, se pueden generar menús específicos con restricciones para determinados usuarios.

A cada una de las operaciones de cada módulo se les puede asignar un tipo de auditoría que determinara el nivel de seguimiento correspondiente. El módulo contiene una sección para parametrizar todo el sistema, es decir, cada uno de los módulos tiene una cierta cantidad de variables que con diferentes valores, según las necesidades, hace que el comportamiento de los mismos sea diferente.

MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS

Por medio de esta aplicación se pueden gestionar y administrar los tributos municipales de manera sencilla y eficiente, constituyendo la Cuenta Corriente por Contribuyente un instrumento que posibilita un completo seguimiento de los cargos imputados a las personas físicas y jurídicas y de las cancelaciones que se produzcan en el transcurso de los distintos ejercicios fiscales.

El sistema divide a los imponibles en cinco tipos: inmuebles, comercios, rodados, cementerio y contribuyentes. Para cada uno de estos se pueden definir una o varias tasas a liquidar. Las liquidaciones pueden realizarse por remesas, permitiendo tener un mejor control sobre los distintos lotes o conjuntos de imponibles.

Se pueden definir distintos planes de pago, según las necesidades, para atender la problemática de los contribuyentes morosos. En este plano, el sistema permite realizar seguimiento de las notificaciones e intimaciones.

El módulo posee interfaces de comunicación con las distintas entidades cobradoras que permiten una eficaz actualización de las cuentas corrientes de los contribuyentes.

MÓDULO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Por medio del módulo de Administración de Personal se puede compilar, resguardar, y mantener actualizada toda la información referida a los legajos y agentes de planta permanente y temporaria, y contratados. Se realizan operaciones tales como incorporaciones, bajas y promociones de agentes, se mantiene actualizada la antigüedad, las ausencias y los movimientos producidos por el personal entre las distintas áreas. Adicionalmente, se dispone de un módulo completo de licencias, donde los agentes solicitan cada una de las mismas y los funcionarios a cargo admiten y autorizan su cumplimiento.

Otra operación muy importante es la liquidación de haberes. Se definen cada uno de los conceptos de liquidación, se los asocia a los agentes y mes a mes se realiza dicho proceso. Están incorporadas las interfaces tanto con el Banco, para realizar las transferencias a los agentes, como con otros organismos provinciales y nacionales a los cuales debe remitirse la información del plantel de personal.

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Decreto Provincial N° 2980/00

Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal

La Plata, 01 de Septiembre de 2000

 

Visto el expediente 2300-825/00 el cual consta de 2 (dos) cuerpos y la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias) y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la intención de difundir las acciones de transformación encaradas en la propia Administración Provincial, ha decidido impulsar, con el apoyo financiero del Banco Mundial, un proyecto de reforma integral de la administración financiera y de los recursos reales en el ámbito de los municipios bonaerenses;

Que el nuevo modelo que se propone impulsar recoge los postulados básicos que en la materia han sido desarrollados por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la Ley N° 24.156 como, así también, las principales definiciones incluidas en el diseño conceptual de la reforma que fuera elaborado oportunamente para el sector público de la Provincia de Buenos Aires;

Que desde un primer momento se visualizó la necesidad de incorporar sistemas que no fueron contemplados en las experiencias anteriormente mencionadas, tales como el Sistema de Inversiones y de Administración de Ingresos, y de adaptar dichos postulados a las particularidades que presenta el Sector Público Municipal;

Que en el Reglamento de Contabilidad mencionado precedentemente deben ser incorporadas aquellas disposiciones que hagan a una moderna administración financiera y de recursos reales en el ámbito municipal bonaerense, de modo tal que los gobiernos comunales puedan cumplir en forma apropiada las funciones que le competen;

Que tales incorporaciones tienen la finalidad de alcanzar una eficaz obtención y eficiente utilización de los recursos públicos, una correcta asignación de funciones y responsabilidades y la evaluación sistemática de los resultados alcanzados;

Que las disposiciones a incluir en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires deben ser aplicadas en el ámbito municipal en forma progresiva, comenzando su instrumentación, en una primera etapa, en un conjunto de municipios seleccionados como piloto, para luego replicar todos los aspectos en el resto de los municipios;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, procede dictar el acto administrativo correspondiente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°:Declárase iniciado el proceso de reforma de la administración de los recursos financieros y reales en el ámbito municipal de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°: Facúltase al Ministro de Economía a determinar los municipios piloto que, en una primera etapa, instrumentarán dicho proceso de reforma, con el acuerdo de los Intendentes de los Partidos seleccionados como tales.

Artículo 3°: Apruébanse las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, junto con sus anexos, que forman parte del presente decreto. Dichas disposiciones serán, como un capítulo especial, parte integrante del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°: Las normas que emanan de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto, así como los formularios e instructivos que como anexos se adjuntan al mismo, serán de aplicación, en aquellos municipios que sean seleccionados como tales, a partir del primer ejercicio fiscal que se inicie con posterioridad a la sanción del presente Decreto.

Artículo 5°: Las tareas de contralor externo de las actividades llevadas a cabo por los Municipios que resulten seleccionados como piloto, por parte del Honorable Tribunal de Cuentas, deberán contemplar las normas incluidas en las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto.

Artículo 6°: Las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para Municipios Piloto deberán aplicarse, en los municipios que no fueran seleccionados como piloto, en un plazo que no deberá superar, como máximo, cinco (5) ejercicios fiscales, contados a partir de la vigencia de tales Disposiciones en los municipios piloto.

Artículo 7°: El presente DECRETO será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.

https://www.rafam.ec.gba.gov.ar/

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