El Intendente advierte sobre una "noticia falsa" difundida por un medio local.

Se trata de una publicación de Radio Mágica (luego replicada por otros medios) que afirman la elevación a juicio oral por una causa relacionada con la demolición de un galpón en Juan José Paso.

Política 07/09/2023 Pedro Miguel Massola Pedro Miguel Massola
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HACE SABER
Hace aproximadamente unos cinco días circuló una falsa noticia sobre mi persona difundida en el medio periodístico local, Radio Magica Pehuajó titulada “Zurro y Fanti a juicio oral por los galpones de Juan José Paso”.
En el primer párrafo de la supuesta noticia se realiza una transcripción sesgada de la resolución de la Excma. Cámara de Casación Penal que fue notificada únicamente a las partes intervinientes. Sin perjuicio de ello, resulta suspicaz y llamativo de cómo ese medio se hizo de la resolución, además la transcripción textual aún siendo esta deliberadamente parcial desmiente el título de la noticia.
En cuanto al resolutorio, las palabras textuales de sus Excelencias, distinguidos Dres. Petrone, Barroetaveña y Mahiques son diametralmente opuestos a la difundida en la noticia falsa, ya que anulan la sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, ordenando proseguir con la sustanciación de la causa. Por lo tanto, un simple lego con un mínimo nivel de comprensión lectora puede concluir fácilmente y sin cortapisa que no existe procesamiento- puesto que perdió su virtualidad- ni mucho menos elevación a juicio.
Frente al supino desconocimiento jurídico de quienes escribieron la nota periodística, ¿rayano  eventualmente con la real malicia?. Para echar luz y ajustarnos al principio de la verdad material voy a exponer las implicancias de lo dispuesto, tanto en el obiter dictum como en el ratio decidendi, lo que dicho en lenguaje claro se refiere a la parte argumentativa y la resolutiva vinculante.
Sin perjuicio de ello, el anuncio de una falsa noticia  según la inteligencia reseñada y siguiente un iter lógico me lleva a tres hipótesis:
La primera: El medio periodístico tuvo una información correcta que no supo –o no quiso- interpretar, por ende, lo condujo a publicar una falacia.
La segunda: El medio periodístico habría difundido a sabiendas del error en función de la contienda electoral.
La tercera: El medio periodístico tiene una muy buena fuente de información y habría tomado conocimiento de una situación hoy inexistente para mí que podría ya estar escrita y ese medio quizás lo sepa. Ergo tal vez ya hay una condena en algún borrador que desconozco.
Respecto a esta “noticia”, el Dr. Mateo Rossi, dirigente político y distinguido abogado con más de 20 años en el ejercicio de la profesión lo aclara en el mismo medio con una claridad meridiana. No obstante, Radio Mágica Pehuajó sube la nota realizada al letrado, pero no rectifica la información, ya a sabiendas a estas alturas de que lo que se había dicho era falaz.

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Entiendo perfectamente que ese medio de comunicación tiene una línea editorial contraria a quien suscribe, lo cual está bien, forma parte de la libertad de expresión  y de la libertad de prensa que respeto y defiendo ya que son derechos consagrados en nuestra carta magna como así también en tratados constitucionales con jerarquía constitucional. Más no por ello puedo consentir la libertad de mentir. Una vieja máxima del periodismo dice “hechos sagrados, opiniones libres”.
Aclarado ello, vamos ahora a analizar la verdad de los hechos. Por empezar estamos hablando del galpón N°2 de la Estación de Juan José Paso construido en 1890, también es importante resaltar que se trata de un galpón y no “galpones” cómo difunde Radio Mágica Pehuajó.
En las constancias del expte. vale la pena destacar la cronología temporal de la cual surge:
Que en fecha 8 de agosto de 2022 el iudex de grado S.S. Dr. Héctor Pedro Plou dicta el auto de procesamiento por daño en concurso ideal con robo.
En fecha 15 de febrero de 2023 la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Plata revoca la resolución del Juzgado Federal de Junín. Entre los aspectos más relevantes confirma que no hubo dolo directo. Además, considera que la demolición fue un acto de gobierno convalidado por el Honorable Concejo Deliberante con relación al peligro que representaba según el informe de la CNRT y su posterior deterioro, lo que llevó a que en fecha 29 de mayo se consumara un peligro cierto e inminente, también confirmado por el dictamen de la Asesoría General de Gobierno el cual pueden encontrar en el drive acollarado al presente. Al respecto sostuvo que: “…los gobernantes electos por el voto popular deben promover y ejecutar las acciones que consideren necesarias para la protección de la seguridad, salubridad, la integridad y la vida de los habitantes…”.
Incluso señala que si el querellante “Ferro Expreso Pampeano SA” considera la revisión de un acto administrativo debe realizarla por los carriles correspondientes. Es decir, no es competencia de la justicia penal federal.
En fecha 31 de agosto de 2023 fui notificado a las 15:14 hs. de la resolución de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal Sala I integrada por sus Excelsas Excelencias Dres. Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, quienes revocaron el fallo de la Excma. Cámara Federal.

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Dijo Su Excelencia el Dr. Mahiques: “la resolución dictada por el a quo resulta prematura”, S.E. el Dr. Petrone en uso de su elevado criterio sostiene que se debe seguir investigando al señalar “las diligencias probatorias que restan realizar”. Como colofón, se ratifica lo sostenido tu supra y se considera la continuidad en la producción de pruebas al señalar el Dr. Barroetaveña: “en consideración de las diligencias probatorias que aún restan por realizar”
El Tribunal en pleno dictó la resolución que transcribe parcialmente Radio Mágica Pehuajó: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, sin costas, ANULAR la resolución que dispone el sobreseimiento de Pablo Javier Zurro y Luis Enrique Fani y REENVIAR las actuaciones a su origen debiendo proseguirse la sustanciación de la causa según su estado”.
¿En qué parte de esta resolución habla de elevación a juicio oral? ¿Cómo es el proceso en esta instancia? ¿Sabe quien escribe esta información distorsionada qué significa sustanciación de un proceso?.
Dando por sentado que la respuesta es negativa, lo pasaré a explicar. La Excma. Cámara de Casación Penal envía nuevamente el expte. principal al a quo, pero para que el proceso vuelva al estado anterior hace falta la sustanciación de varios pasos procesales.
Sustanciación de un proceso para la RAE significa: “Tramitar un asunto o un juicio hasta que quede resuelto en una sentencia”.
¿Cómo se traduce en lenguaje llano lo que resolvió la Excma. Cámara de Casación?
El juez debe seguir investigando porque no le quedó claro en relación a las pruebas y otros elementos de convicción que ya hay en la causa. Todo lo contrario a lo dicho por el medio periodístico. Para una elevación a juicio oral se habrían agotado las medidas probatorias y habría una duda suficiente, cosa que dista de la realidad en esta instancia.

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La información falsa se replicó para luego convalidar a sabiendas que es falso, similar al efecto Barbra Streissand.  Aquí se dio la particularidad que el medio periodístico difundió una noticia falsa replicada por otros medios. Posteriormente, el medio original publicó lo que habían informado aquellos que la replicaron. Otro detalle a tener en cuenta, la foto que acompaña la publicación -en el hipotético caso que fuera real- no es contemporánea a los hechos. Sin embargo, se ve muy bien que ya a esa época se nota a simple vista la falta total de aberturas lo que generaba el fácil acceso.
Para combatir la desinformación dejo aquí un drive con todos los dictámenes. Tal vez algún profesional de la abogacía o medicina veterinaria pueda profundizar la lectura y sacar sus propias conclusiones. Si son falaces mis dichos y si realmente hubiera una elevación a juicio oral con fecha anterior al día de hoy 6/8/2023, salvo que tengan una máquina del tiempo o conozcan que va a fallar un juez salteándose 4 pasos procesales -sin contar las apelaciones que se podrían impetrar- invito a fundamentar sus argumentos públicamente y me comprometo a reconocerlo y difundirlo por este medio ipso facto.
A mayor abundamiento, luego de consultar con mis letrados sobre el estado del expediente y a los fines de aportar aún más certeza transcribo lo que se me fuera informado de los movimientos de los siguientes expedientes, tanto del principal como de sus diversos legajos, a saber:
FLP 007981/2021/ES01 último movimiento en fecha 26/09/2022, en despacho.
FLP 007981/2021 último movimiento en fecha 29/08/2023, en despacho.
FLP 007981/2021/1 último movimiento en fecha 22/02/2023, en despacho.
FLP 007981/2021/4 es el que se encuentra el fallo. Último movimiento 1/8/23. Es la recepción del incidente de apelación remitido.
Preguntada mi apoderada por la existencia de una elevación a juicio oral en alguno de los incidentes o en algún lugar del expte. principal, luego de realizar una exhaustiva y minuciosa compulsa mi apoderada informó enfáticamente que NO existe en las constancias de la causa, siendo esto a  20 hs del día 6 de septiembre del corriente.
Se adjunta drive. https://drive.google.com/.../19pddPZSwCGxSajTrledE4WS4Kl...
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=272124245750490&id=100088587480736&mibextid=qC1gEa

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