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title: "La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada contra Huracán de Carlos Tejedor"
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description: "La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen desestimó la apelación presentada por Nicolás Bregman y mantuvo la decisión del Juzgado Civil y Comercial N.º 2. La resolución no define todavía el fondo del amparo iniciado contra Huracán Fútbol Club."
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date_published: "2026-11-03T15:11:00-03:00"
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  - "fallo judicial"
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author_name: "Pedro Miguel Massola"
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# La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada contra Huracán de Carlos Tejedor

![Fallo judicial contra Huracán de Tejedor](/download/multimedia.normal.bc9d30c23107f383.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió **desestimar la apelación presentada por Nicolás Bregman** en el marco del amparo iniciado contra Huracán Fútbol Club, de Carlos Tejedor.

La resolución corresponde al expediente **“Bregman Nicolás c/ Huracán Fútbol Club s/ Amparo”**, causa N.º **97117**, cuyo juzgado de origen es el **Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Trenque Lauquen**.

Bregman había solicitado judicialmente su **libertad de acción y el otorgamiento compulsivo del pase libre definitivo**, además de una medida urgente para que Huracán emitiera la documentación necesaria que le permitiera ser inscripto en otro club. Entre los argumentos planteados se mencionaron sus derechos a trabajar, ejercer una industria lícita, la libre asociación y el libre desarrollo de la personalidad.

El Juzgado Civil y Comercial N.º 2 había rechazado inicialmente esa medida urgente al considerar que no se encontraba acreditada la **verosimilitud del derecho** necesaria para otorgar la tutela cautelar. Ante esa decisión, Bregman presentó una apelación el 19 de octubre de 2026.

Ahora, la Cámara sostuvo que la medida solicitada tenía carácter **innovativo y anticipatorio**, porque implicaba adelantar provisoriamente los efectos de una eventual sentencia favorable sobre el fondo del reclamo. Por esa razón, señaló que debía existir una fuerte probabilidad de que la pretensión resultara jurídicamente procedente y, además, un riesgo de daño irreparable derivado de la demora.

Sin embargo, los camaristas Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri consideraron que **la urgencia requerida no estaba configurada**.

Uno de los elementos centrales de la decisión fue que, según consta en la resolución, **el libro de pases correspondiente al torneo local 2026 ya había finalizado**, mientras que la habilitación de nuevas incorporaciones se produciría a partir de 2027. Por lo tanto, la Cámara entendió que conceder ahora el pase libre mediante una medida anticipatoria no evitaría un perjuicio irreparable que no pudiera ser tratado en la sentencia definitiva.

Además, el tribunal destacó que el proceso de amparo se encuentra avanzado: la demanda ya fue contestada, se incorporaron los informes correspondientes y la prueba ofrecida por la parte actora ya se encontraría producida. En consecuencia, la causa estaría próxima a quedar en condiciones de recibir una resolución sobre el fondo.

Por estos fundamentos, la Cámara concluyó que fue correcta la decisión de **rechazar la medida cautelar innovativa y la tutela anticipatoria** solicitada por Bregman, aunque dejó expresamente aclarado que esto es **sin perjuicio de lo que pueda resolverse cuando se dicte la sentencia definitiva**.

Finalmente, la Cámara resolvió **desestimar la apelación del 19 de octubre**, imponer las costas del incidente al apelante vencido y diferir la regulación de honorarios.

La sentencia fue firmada por los jueces **Andrés Antonio Soto y Carlos A. Lettieri** y ordenó que las actuaciones regresen al Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Trenque Lauquen.

### Qué significa la resolución

La decisión de la Cámara **no significa que Huracán haya ganado definitivamente el juicio ni que Bregman haya perdido el amparo en forma definitiva**.

Lo que quedó confirmado es el rechazo de la **medida urgente solicitada para obtener anticipadamente el pase libre**. El conflicto de fondo —la discusión entre los derechos que invoca el futbolista y la autonomía reglamentaria de la institución— deberá resolverse mediante la **sentencia definitiva del amparo**.

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