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title: "Expropiar para planificar: cuando el Estado ordena y la ciudad gana"
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description: "Lejos del mito del atropello, la expropiación en Pehuajó se aplicó como lo marca la ley: con normas claras, indemnización justa y fines públicos concretos. Los antecedentes lo confirman."
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date_published: "2026-01-09T18:02:00-03:00"
date_modified: "2026-01-09T18:07:24-03:00"
author_name: "Justo Chavalli"
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# Expropiar para planificar: cuando el Estado ordena y la ciudad gana

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En Pehuajó, la palabra expropiación suele generar ruido. Despierta sospechas, temores y debates cargados de consignas.

Sin embargo, cuando se revisan los hechos y no los slogans, emerge otra historia: la de un municipio que utilizó una herramienta legal para planificar su crecimiento, ordenar el territorio y pensar el desarrollo a largo plazo.

La expropiación no es una decisión arbitraria. Está prevista en la legislación provincial y solo puede aplicarse cuando existe utilidad pública, una ley que la respalde y una indemnización justa para el propietario. Ese fue el camino seguido en los casos concretos que tuvo Pehuajó.

Uno de los antecedentes más relevantes fue la declaración de utilidad pública de cerca de 90 hectáreas destinadas a la expansión urbana. El objetivo fue claro: ordenar el crecimiento de la ciudad, evitar el avance descontrolado y garantizar que el desarrollo futuro cuente con servicios, accesos y planificación.

No se trató de “quitar tierras”, sino de incorporarlas a un proyecto urbano integral. Sin intervención del Estado, ese tipo de suelo queda librado a la especulación o al crecimiento desparejo, con consecuencias que terminan pagando los vecinos.

Otro caso significativo fue la expropiación de terrenos destinados a la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Allí el interés público fue ambiental: dar una respuesta estructural a un problema que impacta directamente en la salud y la calidad de vida de toda la comunidad.

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En ambos procesos, el procedimiento fue el mismo y conforme a derecho: ley sancionada por la Legislatura bonaerense, declaración formal de utilidad pública, tasación del inmueble, notificación al propietario, indemnización y control judicial en caso de desacuerdo.

**Expropiar no siempre es expropiar**

Pero la experiencia de Pehuajó muestra algo más. Muchas veces, la expropiación no es un final, sino un punto de partida para el acuerdo.

La normativa provincial prioriza la negociación previa. Antes del conflicto judicial, el sistema promueve el diálogo, la tasación y el entendimiento entre las partes. Y en Pehuajó eso ocurrió más de una vez.

Un ejemplo concreto es el convenio firmado con la familia De la Peña, que permitió incorporar una extensa superficie al desarrollo urbano y dar origen a lo que hoy es el Barrio Padre Carlos Mugica. Ese predio no fue expropiado por ley provincial: fue el resultado de un acuerdo formal que habilitó políticas habitacionales, infraestructura, servicios y espacios públicos.

El resultado está a la vista: un barrio integrado al tejido urbano, con viviendas, calles, servicios, plaza e instituciones.

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**Qué significa esto para los vecinos**

Las expropiaciones no benefician a un gobierno, sino a la comunidad. Permiten planificar barrios, generar suelo urbano, desarrollar infraestructura que ningún privado asumiría en soledad y evitar que decisiones estratégicas queden libradas exclusivamente al mercado.

Además, la ley fija límites claros: si el Estado no avanza con el proceso en los plazos establecidos, la expropiación cae. No existen cheques en blanco ni facultades ilimitadas.

En tiempos de desinformación, vale decirlo con claridad: la expropiación no es confiscación. Es una herramienta excepcional del Estado para resolver problemas colectivos, con controles, reglas y responsabilidades.

A veces, gobernar no es esquivar conflictos, sino usar la ley para que la ciudad crezca con planificación y reglas claras.

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