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Solicitan crear EL COMITÉ DE CUENCA MUNICIPAL DE PEHUAJO, el que tendrá jurisdicción y alcance sobre este Partido.
Política21/10/2022Pehuajo 21 de Octubre de 2022
PROYECTO DE ORDENANZA:
Solicitando al DEM la creación del Comité de Cuenca del partido de Pehuajó.
VISTO:
Lo establecido por el ARTÍCULO 121 de la Ley 12257, y
CONSIDERANDO:
Que el Partido de Pehuajó no tiene constituido el Comité de Cuencas del Distrito.
Que se están llevando adelante reuniones del Comité de Cuenca sin la participación de representantes de nuestro Distrito.
Que en la actualidad y por la situación hídrica de la región, es una época propicia para coordinar, diagramar y ejecutar obras que encuentren a la región preparada ante un eventual nuevo ciclo de inundaciones como los que periódicamente sufrimos.
Que su creación es un reclamo de los productores, y las entidades que los nuclean.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Juntos propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA:
Articulo 1: Créase, conforme lo normado por los Artículos 192 inciso 6 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Artículos 24 y 25 de la L.O.M, Artículos 121 inc. c, 161, 166 ter de la Ley 12.257 “Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires", EL COMITÉ DE CUENCA MUNICIPAL DE PEHUAJO, el que tendrá jurisdicción y alcance sobre este Partido.
Articulo 2: OBJETIVOS: Son objetivos primordiales del Comité de Cuenca Municipal del Partido de Pehuajó los siguientes;
a) Generar políticas, promover medidas y desarrollar acciones
tendientes al adecuado y óptimo manejo de los espejos de agua, ríos, canales, bajos y humedales dentro de los límites del Partido de Pehuajó en el marco de los principios rectores de la Ley N° 12.257.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo sobre las acciones y
medidas necesarias para el manejo de los excesos hídricos y derrames superficiales que ellos provocan y todo otro factor que afecte la salud humana, la propiedad privada y/o pública y el ambiente en general.
Artículo 3°.-) INTEGRACIÓN: El COMITÉ DE CUENCA MUNICIPAL DE PEHUAJÓ funcionará bajo la dirección del Intendente Municipal y se integrará: Por los funcionarios que designe el Departamento Ejecutivo; por el Presidente
del Honorable Concejo Deliberante; por un representante de cada bloque político que conforme el Honorable Concejo Deliberante; por los Delgados Municipales de las localidades del Distrito.
Serán invitados a participar, además, un integrante de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios; un representante de los Colegios de Ingenieros y Arquitectos; un representante de las Sociedad Rural y entidades que nuclean al sector agropecuario; el Jefe de Policía, y toda otra persona o institución del carácter que fuere, que, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, reúna condiciones para conformar el mismo.
Artículo 4.-) FUNCIONES: El Comité de Cuenca de Pehuajó tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un relevamiento con informe técnico de daños provocados en eventos de crecidas y planes de contingencia por inundaciones en el Distrito de Pehuajó y entorno vinculado;
b) Elaboración de un Plan Hidrológico Integral que contenga un detalle de obras para el ejido urbano y rural del Distrito, debiendo enumerarse las obras a realizar y un cronograma de obras, que considere tanto eventos de crecidas extraordinarias como períodos de sequías prolongadas e instrumentar mediciones de cota de los espejos lacunares del Distrito;
c) Coordinar con los consorcios canaleros con incidencia en la zona rural aledaña de Pehuajó acciones tendientes a mitigar el efecto de crecientes, de excesos hídricos y al adecuado manejo y mantenimiento de los canales, como así también peticionar ante las autoridades aquellas obras necesarias sobre los canales existentes, o aquellos que fuera necesario crear.
d) Gestionar ante el gobierno nacional y el gobierno provincial, el apoyo técnico y económico para reparar lo destruido en ocasión de inundaciones sufridas en el Distrito.
e) Gestionar ante el gobierno nacional y el gobierno provincial la implementación de un sistema de alertas tempranas de inundación, para el distrito de Pehuajó.
f) Dictar su reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 5.-) De forma.
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