La Justicia rechazó el planteo de Adolfo Alsina contra una resolución nacional sobre las facturas de servicios

La Municipalidad de Adolfo Alsina inició una acción de amparo contra el Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio, para cuestionar la Resolución 267/2024, vinculada con la defensa de los consumidores.
Según informó el Juzgado Federal de Pehuajó, la normativa establece que las facturas de las empresas prestadoras de servicios únicamente pueden incorporar conceptos correspondientes al servicio que efectivamente brindan.
El conflicto se originó a partir de una sanción aplicada a la Cooperativa de Electricidad Rural y Servicios Anexos de Adolfo Alsina (CLERYSA), debido a que en la factura del servicio de agua de Carhué se incluía la tasa municipal de cloacas.
La cooperativa realizaba esa cobranza por cuenta de la Municipalidad desde 1996. A raíz de la sanción, dejó de incluir el tributo en las facturas.
Ante esta situación, el municipio sostuvo que la resolución nacional avanzaba sobre su autonomía y sobre su facultad para establecer y cobrar sus propios tributos. Por ese motivo, solicitó que la norma fuera declarada inconstitucional y que se dejara sin efecto la multa aplicada a la cooperativa.
Qué resolvió el Juzgado
El planteo fue rechazado.
Respecto de la multa, el Juzgado consideró que la sanción fue aplicada a CLERYSA y que, por lo tanto, era la cooperativa la que se encontraba habilitada para cuestionarla. En consecuencia, el municipio no podía solicitar su anulación.
En cuanto a la Resolución 267/2024, la decisión judicial sostuvo que la normativa no afecta la facultad de la Municipalidad de Adolfo Alsina para crear y cobrar la tasa de cloacas.
La tasa continúa vigente, mantiene los mismos montos y sigue siendo exigible a los vecinos.
La restricción alcanza únicamente al mecanismo de cobro: la tasa no puede ser incluida dentro de la factura que un tercero emite por un servicio diferente.
Según el comunicado, la finalidad de esa regla es proteger a los usuarios, evitando que el pago conjunto de distintos conceptos, con un mismo vencimiento, pueda comprometer la continuidad de un servicio esencial como el agua.
De esta manera, la Municipalidad conserva distintas alternativas para percibir la tasa: puede emitir sus propias boletas, utilizar otros medios de pago o celebrar convenios de cobranza que no incorporen el tributo dentro de la factura del servicio prestado por la cooperativa.
En síntesis: la Justicia no eliminó ni cuestionó la tasa municipal de cloacas. Lo que quedó limitado es su inclusión en la factura de un servicio prestado por un tercero.
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