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Neurociencia y derechos: qué implica juzgar penalmente desde los 14 años

La discusión por bajar la edad de punibilidad reabrió un debate que excede la política criminal: qué puede esperarse de un cerebro adolescente y qué obligaciones surgen del derecho internacional. En términos neurocientíficos, la corteza prefrontal —clave para el control de impulsos, la planificación y la evaluación de consecuencias— continúa madurando durante la adolescencia y suele consolidarse recién en la adultez temprana, con alta variabilidad individual.
13/02/2026Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
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Esa inmadurez relativa no significa que un adolescente no entienda que robar o agredir está mal, pero sí que su capacidad de sostener decisiones bajo presión es más vulnerable: distintos estudios muestran que la presencia de pares incrementa la toma de riesgos en adolescentes al intensificar la búsqueda de recompensa, un factor relevante cuando hay delitos en grupo o influencia de mayores.

Estudios experimentales y neuroimagen muestran que la presencia de pares aumenta la conducta riesgosa en adolescentes, elevando la sensibilidad a recompensa (sistemas de recompensa) sin incrementar en igual medida el control cognitivo.

Implicancia práctica: un adolescente puede “saber” que es delito y aun así cometerlo por impulsividad, búsqueda de aprobación, miedo, excitación o coacción de mayores, especialmente en grupo.

La adolescencia es un período de alta sensibilidad a recompensas y aprendizaje por refuerzo; eso puede facilitar conductas de consumo y repetirlas cuando el entorno lo refuerza. Modelos contemporáneos (p. ej., “dual systems”) describen que los sistemas de recompensa maduran antes que el control ejecutivo, creando una ventana de vulnerabilidad.

Además, el consumo de sustancias y el estrés crónico pueden interferir con la maduración cerebral y el autocontrol.
Implicancia para política criminal: si el delito está ligado a consumo, violencia familiar, calle, o explotación por adultos, el componente sanitario y social suele ser determinante; tratarlo sólo como problema penal suele fallar.

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¿Chico para algunas cosas y grande para otras?

En Argentina, una eventual imputabilidad desde los 14 no equivaldría a otorgar derechos “adultos”: el voto nacional comienza a los 16 por la ley de “voto joven”, y el empleo formal está permitido desde los 16, con una excepción acotada desde los 14 sólo en empresas familiares y con fuertes límites. La mayoría de edad civil sigue fijada en 18, aunque el Código Civil reconoce la “capacidad progresiva” en ámbitos específicos, como decisiones sanitarias según edad y riesgo.

El debate legislativo sumó un hito en febrero de 2026, cuando Diputados dio media sanción a un nuevo Régimen Penal Juvenil que baja la edad de imputabilidad a 14 años y prevé sanciones severas para delitos graves, en medio de críticas de organismos de infancia sobre su eficacia y enfoque.

Estándares de derechos del niño (marco internacional)

La Convención de los Derechos del Niño exige trato diferenciado para menores y enfoque de reintegración.
El Comité de los Derechos del Niño (GC N.º 24) y reglas internacionales de justicia juvenil sostienen que la respuesta debe ser especializada, con privación de libertad como último recurso, y con sistemas que protejan desarrollo y reintegración. 
(Además, GC 24 es citada frecuentemente como recomendación de elevar la edad mínima y fortalecer sistemas juveniles; el punto relevante aquí es el enfoque: especialidad, proporcionalidad y reintegración).


¿Sirve mezclarlo con “otros menores delincuentes”?

La evidencia comparada suele advertir sobre el efecto “escuela del delito” cuando se agrupa a jóvenes de alto riesgo sin un programa clínico-educativo fuerte y personal especializado. Por eso se recomienda:

separación por edad/riesgo,
educación obligatoria intramuros,
salud mental y adicciones,
intervención familiar,
planes de reinserción.


Qué intervenciones muestran mejores resultados (más allá del encierro)

La evidencia sugiere que programas comunitarios/familiares intensivos (cuando son bien implementados) pueden reducir reincidencia o mejorar resultados comparados con respuestas punitivas generales:

FFT (Functional Family Therapy) mostró reducción de reincidencia en condiciones de buena adherencia al modelo.
Revisiones recientes sobre MST/FFT muestran resultados mixtos, con limitaciones de calidad, pero aun así la línea general es priorizar intervenciones estructuradas y bien implementadas frente a “encierro sin tratamiento”.
Revisiones de política penal señalan que la incarceración juvenil suele asociarse con malos resultados y daño colateral (salud, educación, violencia institucional), y recomiendan alternativas.

La evidencia comparada agrega un dato incómodo para las políticas de “mano dura”: investigaciones sobre transferencias al sistema penal adulto indican que juzgar a jóvenes como adultos suele aumentar la reincidencia frente a mantenerlos en sistemas juveniles especializados. Por eso, los estándares internacionales de justicia juvenil sostienen que la privación de libertad debe ser el último recurso, con educación, salud mental y reintegración como ejes, no como anexos.

En síntesis, la pregunta “¿es mejor o peor para la sociedad bajar la punibilidad a los 14?” depende menos del número que del modelo: sin un sistema juvenil robusto —tratamiento de adicciones, escuela efectiva, intervención familiar y dispositivos de reinserción—, la evidencia sugiere que el endurecimiento penal temprano tiene más chances de empeorar resultados a mediano plazo que de mejorar la seguridad.

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Lo que sí se puede afirmar con evidencia comparada (no “opinión”)

Procesar/tratar jóvenes como adultos o endurecer la respuesta penal tiende a aumentar reincidencia en distintos estudios, comparando transferidos a sistema adulto vs retenidos en juvenil.

La adolescencia es una etapa donde el contexto pesa más (pares, emoción, recompensa), por lo que la prevención y la intervención especializada suelen tener mayor sentido práctico que el castigo general.

Lo que NO se puede garantizar

Que bajar la edad reduzca el delito (no hay evidencia robusta universal que lo garantice; la disuasión en adolescentes es limitada por los factores de desarrollo y contexto).

Que “castigos más altos” mejoren reinserción sin programas clínico-educativos y familiares.

Desde evidencia neuropsicológica + criminología comparada, bajar la edad de punibilidad a 14, por sí solo, es más probable que sea “peor o neutro” para la seguridad a mediano plazo si implica mayor encarcelamiento y menos intervención especializada. Para ser “mejor” debería venir atado a un sistema juvenil fuertemente garantista y terapéutico: diagnóstico, tratamiento de adicciones, escuela real, trabajo con familia, y privación de libertad breve y excepcional.

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