
Procesan a policías de la Delegación Departamental de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas de Junín por fraguar un procedimiento policial.
Pedro Miguel Massola

Los policías investigados se encontraban cumpliendo órdenes de servicio, denominado “interceptación vehicular y de personas en prevención de ilícitos y faltas en general especialmente ley 23.737” en una ruta ubicada entre los partidos de Chivilcoy y Chacabuco de la Provincia de Buenos Aires, oportunidad en la que llevaron adelante la detención de dos personas, un remisero y su pasajero, acusadas de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Con motivo de dicho procedimiento policial, los dos ciudadanos estuvieron privados ilegítimamente de la libertad, uno por el término de 3 días, y otro por el lapso de 4 meses.
La investigación penal llevada adelante concluyó que el procedimiento policial había sido fraguado mediante la inserción de datos falsos en el acta de procedimiento, a fin de dar apariencia de legalidad al procedimiento policial realizado, y así construir presuntos fundamentos para llevar adelante la requisa personal y vehicular y la detención del remisero y el pasajero, falseando la realidad de lo ocurrido en lo referente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
En la resolución judicial se hizo hincapié en las conclusiones efectuadas por la Comisión Investigadora de Procedimientos Policiales Fraguados del Ministerio Público Fiscal de la Nación, integrada en aquel entonces por el Dr. Daniel Rafecas; y se enfatiza “que este tipo de procedimientos tiende a resultar una “publicidad institucional de bajo costo”, por el cual se genera una imagen de “productividad” de la institución policial, en general, y de honorabilidad respecto a los agentes policiales, con su consecuente premiación por los resultados de sus procedimientos, en particular”.
Agregando que “Puede entenderse como un modo de “simplificar” la situación, para lo cual se genera un procedimiento policial aparente, en el cual se “arma” un operativo por el cual “casualmente” se “descubre” la comisión de un hecho delictivo”.
Los policías acusados fueron procesados por el Juzgado Federal de Pehuajó por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y falsedad ideológica (artículos 144 bis, inc. 1° y último párrafo, agravada en función del artículo 142, inc. 5°, y 293 del Código Penal).


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