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Proyectos de Juntos por la Libertad para ser presentados en la Sesión Ordinaria del HCD hoy 8 de Mayo 2024.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN : Pedido de informe garantizando seguridad para los vecinos aledaños a la zona de la planta colectora de líquidos cloacales para asegurarnos que no estén contaminadas las napas. PROYECTO DE COMUNICACIÓN: Pedido al Ejecutivo Municipal para que proceda al mantenimiento de las calles de tierra en la localidad de Mones Cazón.

Política08/05/2024Pedro Miguel MassolaPedro Miguel Massola
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Pehuajó, 29 de abril de 2024


PROYECTO DE COMUNICACION


Visto:
    La inquietud manifestada por vecinos radicados en los barrios aledaños a la zona de la planta colectora de líquidos cloacales por los olores nauseabundos que de ella emanan.
    La posible contaminación de la napa freática y que muchos de los vecinos tienen perforaciones para extraer agua.

CONSIDERANDO
    Que hay viviendas a menos de 100 metros de la planta de tratamientos cloacales
    Que luego de haber realizado un recorrido se puede observar el total estado de abandono y de desidia ambiental de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, 
Que la planta de tratamientos de líquidos cloacales no está en funcionamiento.
    Que la descarga de líquidos cloacales se realiza en una pileta natural que no está impermeabilizada permitiendo la lixiviación de agentes contaminantes hacia a la napa.
    Que los camiones atmosféricos también descargan en la misma pileta natural.
Que hay faltantes en su alambre perimetral, lo que permite el libre acceso al predio con los riesgos que ello conlleva (principalmente para los niños)
Qué, la Constitución Nacional de la Provincia de Buenos Aires establecen que todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y que sus actividades productivas satisfagan las necesidades de su actual población y de las futuras generaciones. 
Que, la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 en su artículo 4°enuncia entre otros, el Principio de Prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir “ y el Principio Precautorio: cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información ó certeza científica no deberá utilizarse  como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”, como así también en su artículo 5° menciona; “los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a
asegurar el cumplimiento de los principios enunciados”.
Que, la Constitución Nacional, en su Art. 41 establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”;
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 27 – La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero y en su Artículo 28 – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
    Por todo lo expuesto los concejales del bloque Juntos por la Libertad propone para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1): Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione la rápida recuperación y puesta en funcionamiento de la planta depuradora de líquidos cloacales, velando por la salud de la población y la no contaminación de medio ambiente.
Artículo 2): Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quien corresponda la realización de análisis químicos y biológicos para determinar la existencia o no de agentes contaminantes en las napas y/o el ecosistema que puedan afectar la salud de los vecinos
Artículo 3): Dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal para que informe al HCD y a todos los concejales fecha y hora de la toma de muestras para la realización de los análisis solicitados.
Artículo 4): Dirigirse a ABSA para que informe los trabajos realizados y a realizar en las instalaciones mencionadas en los considerandos.
Artículo 5): Dirigirse al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para obtener copia de los estudios de impacto ambiental de la planta de tratamientos de efluentes cloacales.
Artículo 6): Dirigirse al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para obtener copia de los estudios monitoreo ambiental de la planta de tratamientos de efluentes cloacales.
Artículo 7): Dirigirse al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para obtener copia de la matriz de aspectos e impactos ambientales de la planta de tratamiento de efluentes cloacales
Artículo 8): De forma.

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   Pehuajó, 29 de abril de 2024

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Visto: La necesidad y el deber del Estado Municipal, de proceder al mantenimiento de las calles de tierra en la localidad de Mones Cazón y viendo el mal estado de la calle  Rodolfo Mones Cazón de la localidad;

Considerando: Que los días de lluvia  se dificulta el transito;
que genera inconvenientes para los vecinos que deben concurrir a sus actividades

                 Que se producen roturas de vehículos, con las pérdidas que ello genera;
                 Que el tránsito vehicular es alto, para la situación de anegamiento en que se encuentra;
                    
Por todo lo expuesto, el presente bloque de Juntos por la Libertad, propone para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de: 
COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo,  a través del área que corresponda, proceda a realizar el mantenimiento de las calles Rodolfo Mones Cazón de  la localidad. 
Artículo 2°: De forma.

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