
La Justicia Federal de Pehuajó se expidió respecto de la venta de ropa y calzado en infracción a la ley de marcas (ley 22. 362).
Pedro Miguel Massola
Poder Judicial de la Nación
La Justicia Federal de Pehuajó se expidió respecto de la venta de ropa y calzado en infracción a la ley de marcas (ley 22. 362).
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó dispuso el sobreseimiento de una persona que se encontraba investigada supuestamente por infringir el artículo 31 de la ley de marcas y designaciones n° 22.362 .
La causa se inició a raíz de una denuncia anónima recibida por la policía, cuya investigación impulsó la Fiscalía Federal de Pehuajó, con el objeto de que se investigue la posible venta de indumentaria y calzado presuntamente apócrifos - que resultarían ser réplicas de las marcas “Nike”, “Adidas”, “Louis Vuitton”, “Gucci”, entre otras- en un local comercial ubicado en la ciudad de Trenque Lauquen. En la pesquisa se dispusieron diversas medidas de prueba, tales como información solicitada al Municipio de Trenque Lauquen , tareas de investigación efectuadas por la Delegación Departamental de Investigaciones de Trenque Lauquen, que incluyeron el relevamiento de las redes sociales del investigado y la recepción de declaración testimonial a clientes del local comercial involucrado.
En el fallo se señala que “La ley n° 22.362 procura reprimir todas aquellas conductas que, de un modo general, crean el peligro del engaño acerca de la procedencia y pureza de los artículos que se adquieren confiando en la garantía que conlleva la marca puesta sobre los mismos”; y que “exige una imitación idónea que alcance el carácter de réplica y sea capaz de provocar en el consumidor un error al aceptar como verdadero un producto falso”.
En el caso, concluyó el Juzgado, las declaraciones de los clientes del local comercial permitieron demostrar que la idoneidad para generar engaño, requerida por el tipo penal, no se materializó. Todos conocían que se trataba de prendas y/o calzado que era imitación de la marca, que no eran productos originales y que presentaban una diferencia importante con el valor de venta de productos auténticos.
Asimismo, se destacó que si el caso se analizaba desde la perspectiva de las grandes marcas registradas presuntamente afectadas ( que no se presentaron como damnificadas) , era evidente que la reputación y posición que estas ya poseen en el mercado no se veían perjudicadas de manera significativa por la presunta falsificación de las prendas de vestir y calzado denunciadas.


🌊 “9 de Julio bajo el agua”: el drama de las inundaciones en el oeste bonaerense

SIN CLASES. Docentes convocan a paro nacional el 2 de marzo y reclaman mejoras salariales.

Grave denuncia mediática: apuntan a presuntos pagos de la ex SIDE y embajadas a periodistas para influir en la agenda pública




