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La Justicia Federal de Pehuajó se expidió respecto de la venta de ropa y calzado en infracción a la ley de marcas (ley 22. 362).

El Juzgado Federal de Primera  Instancia de Pehuajó dispuso el sobreseimiento  de  una  persona  que  se encontraba investigada supuestamente por infringir el artículo  31 de  la  ley  de marcas y designaciones n° 22.362 .

Regionales13/03/2024Pedro MassolaPedro Massola
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Poder Judicial de la Nación

La Justicia Federal de Pehuajó se expidió respecto de la venta de ropa y calzado en infracción a la ley de marcas (ley 22. 362).

El Juzgado Federal de Primera  Instancia de Pehuajó dispuso el sobreseimiento  de  una  persona  que  se encontraba investigada supuestamente por infringir el artículo  31 de  la  ley  de marcas y designaciones n° 22.362 .

La causa se inició a raíz de una denuncia anónima recibida por la policía, cuya investigación impulsó la Fiscalía Federal  de Pehuajó, con el objeto de que se investigue la posible venta de indumentaria y calzado presuntamente apócrifos - que resultarían ser réplicas de las marcas  “Nike”,  “Adidas”,  “Louis  Vuitton”,  “Gucci”, entre otras- en un local comercial ubicado en la ciudad de Trenque Lauquen. En la pesquisa se dispusieron diversas medidas de prueba, tales como información solicitada al Municipio de Trenque Lauquen , tareas de investigación efectuadas por la Delegación Departamental de Investigaciones de Trenque Lauquen, que incluyeron el  relevamiento de las redes sociales del investigado y la recepción de declaración testimonial a clientes del local comercial involucrado.

En el fallo se señala que “La ley n° 22.362 procura reprimir todas aquellas conductas que, de un modo general, crean el peligro del engaño acerca de la procedencia y pureza de los artículos que se adquieren confiando en la garantía que conlleva la marca puesta sobre los mismos”; y que  “exige una  imitación idónea que  alcance el carácter de réplica y sea capaz de provocar en el consumidor un error al aceptar como verdadero un producto falso”.

En el caso, concluyó el Juzgado, las declaraciones de los clientes del local comercial permitieron demostrar que la idoneidad para generar engaño, requerida por el tipo penal, no se materializó. Todos conocían que se trataba de prendas y/o calzado  que  era imitación de la marca, que no eran productos originales y que presentaban una diferencia importante con el valor de venta de productos auténticos.


Asimismo, se destacó que si el caso se analizaba desde la perspectiva de las grandes marcas  registradas presuntamente afectadas ( que no se presentaron como damnificadas) , era evidente que la reputación y posición que estas ya poseen en el mercado no se veían perjudicadas de manera significativa por  la  presunta falsificación de las prendas de vestir y calzado denunciadas.

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