La Justicia Federal dictó  el procesamiento del dueño de un  campo de la jurisdicción por el delito de trata con fines de explotación laboral.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó dictó el procesamiento del dueño de un campo de una localidad del Partido de Guamini, provincia de Buenos Aires, en orden al delito de trata de personas ( art. 145, del Código Penal), por acoger y recibir con fines de explotación laboral a una persona, sosteniendo que la consumación se produjo desde el inicio de la relación laboral.

Policiales 06/12/2023 Juan Rodriguez Juan Rodriguez
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Poder Judicial de la Nación

La Justicia Federal dictó el procesamiento del dueño de un campo de la jurisdicción por el delito de trata con fines de explotación laboral.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó dictó el procesamiento del dueño de un campo de una localidad del Partido de Guamini, provincia de Buenos Aires, en orden al delito de trata de personas (art. 145, del Código Penal), por acoger y recibir con fines de explotación laboral a una persona, sosteniendo que la consumación se produjo desde el inicio de la relación laboral.

La causa se inició en el mes de diciembre de 2022, a raíz de la comunicación dada por parte del Comando de Prevención Rural de Guaminí, lo que originó la intervención del Juzgado Federal de esta ciudad, quien dispuso el allanamiento del establecimiento rural donde tuvieron lugar los hechos.

El procedimiento se llevó a cabo con la intervención del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, extrayendo del lugar a la víctima y secuestrando documentación y dos armas de fuego.

El Juez a cargo del Juzgado Federal de Pehuajó en la decisión adoptada valoró que la víctima fue explotada laboralmente por el acusado. Durante años la víctima fue sometida a extensas jornadas laborales que no contaban con días u horarios pre establecidos , no se le hacía entrega efectiva de su salario, residía en una vivienda precaria en la cual no contaba con luz eléctrica en determinados sectores, agua en el baño o estufa para calefaccionarse, se le l imitaba la posibilidad de sociabilización con terceros, no le era permitido  alimentarse libremente, siendo mantenida en situaciones de sometimiento y anulación de la libertad de movimiento, valiéndose el imputado para todo ello del estado de vulnerabilidad de la víctima.

Asimismo, el Juez decretó el embargo preventivo del predio rural, de aproximadamente 2000 hectáreas de extensión, dos vehículos que posee el imputado y la suma de diez millones de pesos de acuerdo a las especiales pautas fijadas por el artículo 23 del Código Penal y el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

En el expediente también interviene la Fiscalía Federal de Pehuajó y la Defensoría Oficial de esta ciudad.

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