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Presentó un proyecto de ordenanza para crear la BANCA SOBERANA ,espacio donde se podrán manifestar los vecinos en referencia a inquietudes, ideas, temas diversos y/o preocupaciones e intereses de la ciudad que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de nuestra comunidad y su calidad de vida.
Política28/08/2023Pehuajó, 28 de Agosto de 2023.
PROYECTO DE ORDENANZA:
Visto:
Que la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires prevé mecanismos de participación ciudadana tales como; la iniciativa ciudadana y consulta popular y;
Considerando:
Que ambas Constituciones abren la posibilidad de ampliar esta participación a la figura de Audiencia Pública y Tribuna Popular.
Que es necesario promover este tipo de participación en los ciudadanos del distrito de Pehuajó, incentivando su participación para fomentar el compromiso, la responsabilidad en las prácticas democráticas.
Que la iniciativa Ciudadana es una de las formas modernas de participación más utilizadas, con resultados favorables .
Que la implementación de una “Banca Soberana”, acercaría al ciudadano a sus representantes y colaboraría en la formación de futuros Concejales.
Que la aplicación de estas prácticas transformaría al ciudadano en actor relevante pudiendo ser capaz de dar inicio a un proceso del que directamente formara parte de la toma de decisiones.
Que las nuevas formas de participación ponen de manifiesto la madurez política de la ciudadanía, traducido a los hechos de la vida cotidiana.
Que es importante para todos los habitantes del distrito contar con los medios directos de participación, fundamentalmente quienes representan a instituciones intermedias y centros de estudiantes.
Que numerosos vecinos o entidades intermedias tienen la necesidad de efectuar presentaciones ante este Cuerpo, con el objetivo de proponer proyectos, orientados a resolver problemas sociales, que los afectan y cuya solución a menudo conocen con idoneidad.
Que surge del sentido común, en el marco del estado de derecho, el darle la posibilidad, a quien realice una presentación, de defender las características y motivaciones de su proyecto en el ámbito de su efectivo tratamiento legislativo, facultados para hacer uso de su derecho de defensa y fundamentalmente de la propuesta.
Que es deber irrenunciable del Estado promover acciones que fortalezcan el conocimiento y ejercicio de los derechos ciudadanos.
Que es razonable inferir que dicha participación mejorará la capacidad de decisión de los Concejales en la elaboración de los dictámenes que correspondan ya que la iniciativa Ciudadana “es importante como motor de intercambio de ideas y de opinión entre representantes y representados.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales de Juntos, proponen para su tratamiento y aprobación, el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Crear en el ámbito de este Concejo Deliberante del Partido de Pehuajó, la BANCA SOBERANA ,espacio donde se podrán manifestar los vecinos en referencia a inquietudes, ideas, temas diversos y/o preocupaciones e intereses de la ciudad que tengan como objetivo contribuir al mejoramiento de nuestra comunidad y su calidad de vida.
ARTÍCULO 2: Se establece que a la BANCA SOBERANA podrá acceder todo ciudadano que posea un mínimo de cinco (5) años de residencia en el Partido de Pehuajó.
ARTÍCULO 3: A los efectos de la participación
a) Se deberá presentar por escrito un pedido formal dirigido al Presidente del Honorable Concejo Deliberante solicitando acceder a la Banca Soberana
b) Adjuntar proyecto de ordenanza a tratar, fotocopia del DNI de la persona que hará uso de la palabra .Cuando esta lo hiciese en nombre de una institución deberá adjuntar la correspondiente designación y documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 4: La solicitudes para acceder a la Banca se registrarán en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin, en el cual constarán los datos de los solicitantes a ocupar la Banca, número de orden, fecha de presentación de la solicitud, tema a desarrollar.
Solo podrá hacer uso de la Banca aquel que haya ingresado su solicitud con diez (10) días hábiles de antelación a la Sesión Ordinaria siguiente.
ARTÍCULO 5: El vecino expondrá la cuestión a tratar, estará facultado a debatir sobre la misma, pero NO tendrá derecho al voto.
ARTÍCULO 7: Todas las sesiones ordinarias en la que se requiera el uso de la BANCA serán difundidas por el HCD
ARTÍCULO 8: NO podrán hacer uso de la BANCA SOBERANA aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes Ejecutivos y Legislativos tanto provincial y/o municipal ,sus asesores y/o asistentes o vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el HCD.
ARTICULO 9: El H.C.D. promocionará e incentivará la participación ciudadana a través del presente mecanismo.
ARTICULO 10: De forma
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